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EXPANSIÓN - ECONOMÍA   

9 de Noviembre de 2005    


La Agencia Tributaria no persigue el fraude de la mitad de las pymes

M. Valverde

El Tribunal de Cuentas ha descubierto que la Agencia de la Administración Tributaria no ejerce ningún control sobre la mitad de los incumplimientos fiscales en los que incurren las pequeñas y medianas empresas en el IRPF y en el IVA.


En los años 2002 y 2003, la Agencia Tributaria dejó pendientes de supervisar el 46,98% y el 48,71% de los incumplimientos fiscales en este régimen, “sin que se hayan realizado actuaciones para su regularización”. Así se recoge en el informe que el Tribunal de Cuentas ha realizado sobre la actividad de las unidades de módulos de la agencia en dichos ejercicios, en los que el Partido Popular estaba en el Gobierno.

Incluso, los casos finalizados por la Administración Tributaria en ambos ejercicios, tras resolver los incumplimientos, son menos que los que se dejaron abiertos y, por tanto, prescritos.

En conjunto, el órgano fiscalizador que preside Ubaldo Nieto ha encontrado que desde que se puso en marcha en 2002 el Sistema de Control de Presentación de Autoliquidaciones por parte de las pequeñas y medianas empresas “se ha producido un empeoramiento de los resultados de gestión de los incumplimientos, prácticamente en todas sus fases”.

Procedimientos caducados

En su informe, el Tribunal de Cuentas denuncia también que “la mayoría” de los procedimientos sancionadores a las pymes por incumplimientos con la Administración Tributaria “estarían caducados”, porque ha transcurrido el plazo máximo de seis meses para resolver desde su fecha de inicio, salvo dilaciones imputables a los presuntos infractores, “debiendo procederse en tal caso al archivo de las actuaciones sin posibilidad de reiniciarlas”.

El órgano fiscalizador llega a esta conclusión tras realizar un seguimiento particular de tres delegaciones especiales de la agencia en Andalucía, Madrid y Valencia. Hay que tener en cuenta que en el momento de realizar el informe sobre la tributación de las pymes en el régimen de módulos la cuantía vigente por sanciones en toda España ascendía a 4,9 millones de euros, con Andalucía a la cabeza, con 1,1 millones de euros.

El Tribunal de Cuentas denuncia también que la Agencia Tributaria reaccionó tarde en su actuación de control sobre los empresarios que renuncian voluntariamente al régimen de módulos, a pesar de que el Plan General de Control Tributario sí recogía este proyecto. Del orden del 20% de los contribuyentes potenciales en este régimen renuncian anualmente al sistema de módulos, sin que Hacienda investigue las causas.

En este punto, el Tribunal de Cuentas refleja que “determinados sectores económicos, como los relacionados con las actividades auxiliares de la construcción”, tienen más gente que desiste de la estimación objetiva que la media de las demás actividades.

El informe refleja que para explicar esta actitud, estos sectores, “que presentan estructuralmente valores añadidos elevados y en los que se localiza una parte importante de la economía sumergida”, alegan que el factor determinante es la cuota estimada del IVA devengado más que el rendimiento neto estimado del IRPF.

Persistencia del fraude

Es decir que, blanco sobre negro, la institución fiscalizadora, constata la persistencia del fraude sobre el IVA en España. A pesar de las reformas introducidas en este impuesto para evitarlo, el informe constata la situación de “posible fraude” entre los empresarios acogidos a estimación objetiva. Así, pueden ser “receptores de facturas falsas o por importe superior al real emitidas por otros contribuyentes en módulos, pues éstos continúan sin tributar por sus ingresos reales”.

Igualmente, y a pesar de las sucesivas reformas normativas, el Tribunal de Cuentas también ha detectado que persiste otra vía de fraude en casos como el de las unidades familiares que declaran en el régimen de estimación objetiva y en el de estimación directa. Así, por ejemplo, el cónyuge que tributa en este último régimen es el que hace que las facturas consten a su nombre y asume la contratación de empleados “para deducir los costes de personal” o la titularidad de los préstamos “para poder deducirse los gastos financieros”.



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