En dicho informe, el organismo presidido por Ubaldo Nieto afirma que todas las delegaciones especiales de la Agencia Tributaria, a excepción de Andalucía y Baleares, empeoraron sus resultados de control sobre estos contribuyentes medidos en número de liquidaciones derivadas de las actas incoadas.
De la misma manera, el Tribunal de Cuentas sostiene que el número de visitas que realizaron los inspectores de la Agencia Tributaria fue claramente "insuficiente" y también sufrió un descenso en 2003, ya que se estableció un número de visitas equivalente al 12,5% del censo de contribuyentes en módulos, frente al 16% del ejercicio anterior, lo que supone un descenso del 11%.
Al mismo tiempo, destaca la existencia de una estructura administrativa y de personal "desigual" en las Unidades de Módulos de la Agencia Tributaria, y advierte de que las delegaciones especiales con mayor número de contribuyentes en este régimen son, generalmente, las que presentan un menor grado de cobertura de los puestos de Jefe de Unidad, con vacantes que en ocasiones se mantienen durante "prolongados" periodos de tiempo.
SIN CONTROL EL 50% DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Esta falta de medios llevó, según el informe fiscalizador, a que durante el ejercicio 2003 se registrase un "empeoramiento general" de los resultados de gestión sobre el incumplimiento de la presentación de declaraciones-liquidaciones. Así, afirma que la Agencia Tributaria no realizó actuación alguna sobre casi la mitad de los incumplimientos detectados (el 47% en el ejercicio 2002 y el 49% en 2003) por el sistema informático de presentación de liquidaciones.
Respecto a los expedientes sancionadores, el Tribunal de Cuentas subraya que de los expedientes que figuraban sin finalizar en las aplicaciones informáticas, un "elevado porcentaje" de los mismos estaban caducados por el transcurso de seis meses para resolver desde su iniciación, y recuerda que a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria no puede iniciarse de nuevo el procedimiento sancionador.
Igualmente, subraya que la Unidad Central de Módulos, prevista en la Resolución de 24 de junio de 1999, no se constituyó hasta finales del ejercicio 2004, y asegura que la concreción de las actuaciones sobre estos contribuyentes, que corresponde a las delegaciones especiales, sólo se habían llevado a cabo en el periodo fiscalizado en Andalucía, Aragón, Cataluña y Galicia, que habían definido parámetros concretos de actuación.
El Tribunal de Cuentas denuncia también la "inexistencia" de objetivos concretos de actuación en relación con el colectivo de renunciantes a este sistema y con los contribuyentes de módulos de los regímenes de agricultura, ganadería y pesca, al tiempo que resalta la "escasa fiabilidad" de la información disponible debido a las diferencias en los datos según las aplicaciones informáticas consultadas.
EMISION DE FACTURAS FALSAS
Además de los fallos detectados en los medios y objetivos de la Agencia Tributaria, el organismo presidido por Ubaldo Nieto también constata problemas en la propia normativa que regula los regímenes de tributación objetiva. Así, asegura que la ley permite "ciertas prácticas que impiden un adecuado control" tributario, como es el caso de la emisión de facturas falsas o sobrevaloradas para reducir la tributación.
También ha detectado irregularidades en las actividades empresariales no agrarias, donde la definición de actividades accesorias se basa en un porcentaje calculado sobre los ingresos de la actividad principal, "que no son objeto de verificación y control". Además, indica que los módulos relativos al personal no asalariado puede ser declarado por un valor inferior al procedente, "sin que las unidades de módulos pueden verificarlo adecuadamente".
En las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que representan más de la mitad del censo de contribuyentes en módulos, el órgano fiscalizador afirma que la Agencia Tributaria no tiene definidos objetivos de control específicos para este colectivo.
En cuanto a la inspección sobre los renunciantes a tributar en módulos, que crecen anualmente a una media aproximada de un 20% del censo potencial, apunta que durante el periodo fiscalizado no se habían definido actuaciones concretas sobre este colectivo, más allá de la remisión de los expedientes al Departamento de Inspección Tributaria.
RECOMENDACIONES
Por todo ello, recomienda modificar la definición de actividad accesoria de la principal en el caso de actividades empresariales, así como la cuantificación de los módulos de personal no asalariado y otros con dificultades de comprobación objetiva.
Asimismo, apuesta por definir coeficiente o índices objetivos aplicables a las reducciones de rendimientos por gastos extraordinarios, que limiten la discrecionalidad en la aplicación de las normas tributarias, y pide una mayor colaboración entre las administraciones autonómicas y la Agencia Estatal para la obtención de información sobre subvenciones en el caso de las actividades agrícolas.
Finalmente, el Tribunal de Cuentas considera necesaria la elaboración y definición de la estructura administrativa completa de las Unidades de Módulos para un adecuado desarrollo de sus funciones, así como una cobertura más adecuada de los puestos de trabajo asignados a estas unidades.
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