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CINCO DÍAS - FINANZAS   

11 de Agosto de 2005    


Hacienda vigilará las operaciones bancarias de más de 100.000 euros

Ana Perona / MADRID

El Tesoro ha remitido a las entidades financieras el proyecto de orden ministerial que regulará los movimientos de efectivo dentro y fuera de España para prevenir el blanqueo de capitales. La nueva normativa establece mayores controles para las operaciones que se realicen en el territorio nacional de más de 100.000 euros y fuera a las superiores a 10.000 euros.


Las entidades financieras tienen de plazo hasta el próximo 15 de septiembre para enviar sus sugerencias sobre la nueva normativa de prevención de blanqueo de capitales, una legislación que endurecerá en España los controles sobre este tipo de prácticas. En el proyecto de orden ministerial sobre los movimientos de medios de pago que el Tesoro ha remitido al sector se eleva el importe mínimo de fondos que debe declararse de 80.500 a 100.000 euros para los flujos de efectivo en España y de 6.000 a 10.000 euros para la entrada o salida de las fronteras del territorio nacional. Afectará a operaciones como las transferencias o los cheques y los billetes bancarios.

El aumento de este umbral, que se enmarca en la línea de las normas que rigen en el ámbito de la Unión Europea, no supondrá 'riesgos relevantes desde la perspectiva de la prevención de blanqueo de capitales', dice el documento.

Otra de las novedades es que las fuerzas de seguridad del Estado podrán inmovilizar en el acto el dinero efectivo a aquellos sujetos que hayan facilitado datos erróneos. Añade que 'se establece un máximo de 1.000 euros en concepto de mínimo de supervivencia'.

El Tesoro también ha dado luz verde a otro proyecto de orden ministerial que afecta a las transferencias con el exterior y a la actividad de compraventa de moneda, cuyo contenido deberá ser aplicado, además de por las entidades financieras, por las empresas remesadoras, los servicios postales, los establecimientos de cambio de divisas y los casinos. En éste se define la figura del 'cliente habitual' como aquel que mantenga una relación con 'vocación de permanencia', como la apertura de una cuenta corriente, o que mensualmente ordene o sea beneficiario de transferencias con el exterior cuyo importe conjunta o individualmente sea superior a los 1.000 euros. Para las operaciones de cambio de moneda y cheques de viajero, el límite se fija en 3.000 euros.

En el reglamento del pasado abril se establece que los clientes no habituales y que realicen operaciones de menos de 3.000 euros no tienen que declarar su actividad profesional.

Las claves de la reforma

El nuevo reglamento de prevención de blanqueo de capitales entró en vigor el pasado 22 de abril. El Tesoro ha definido ahora dos órdenes ministeriales cuyas principales novedades son:

• Límites mínimos a declarar Tendrán que declararse los movimientos de efectivo dentro de España superiores a 100.000 euros y las entradas y salidas de fondos del territorio de más de 10.000 euros.

• Cliente habitual Se considera a aquel que establezca una relación con la entidad con vocación de permanencia o que mensualmente ordene o sea beneficiario de transferencias con el exterior cuyo importe supere los 1.000 euros. Para el cambio de moneda y cheques de viajero, el importe se fija en 3.000 euros.

• Sistemas automatizados Exigencia de desarrollo de sistemas automatizados y formas de control de transacciones de riesgos. Se fijan los requisitos mínimos de dichos sistemas.

• Requisitos de identificación Las entidades deberán pedir el nombre y apellidos o razón social, el domicilio y el documento original, número y tipo del documento de identificación, moneda e importe de la operación, concepto por el que se realiza, etcétera.

Las remesadoras, un negocio bajo lupa

Las compañías especializadas en el envío de dinero por parte de los inmigrantes a sus países de origen serán una de las principales afectadas por estos cambios normativos. Estas empresas, que en España acaparan el 80% de las transferencias realizadas por los inmigrantes, 'serán responsables del desarrollo e implantación de sistemas automatizados y formas de control de transacciones de riesgo que permitan la comunicación en línea con toda su red de establecimientos y agentes', dice la orden ministerial. Una exigencia con la que el Ejecutivo estrechar el control sobre esta operativa, gracias a la centralización y almacenamiento de la información. El propio Tesoro reconoce en el documento la necesidad de ser más estrictos, ya que el número de inmigrantes se ha cuadriplicado en España en los últimos ocho años.

Según el Banco de España, el volumen de remesas podría ascender en España a unos 8.710 millones de euros al año, una cifra que el regulador revisó al alza a comienzos de julio al detectar que las primeras previsiones habían sido infravaloradas un 60,6%.

Para adaptarse a esta normativa, las remesadoras se verán obligadas a realizar fuertes inversiones en tecnología, un esfuerzo para el que cuentan con un año de plazo a partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial.



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