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CINCO DÍAS - OPINIÓN   

2 de Febrero de 2005    


Opinión (02-02-2005)

Un texto esperado, pero decepcionante

Juan Sánchez Corzo / Silvia Nebra Trigueros

España cuenta por fin con la ansiada y mal llamada Ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y, como lamentablemente habíamos previsto los que hemos seguido su gestación en el Parlamento, su articulado resulta, por qué no decirlo, decepcionante. Esperábamos una norma que aportara instrumentos más eficaces para luchar contra esta lacra comercial. Sin embargo, no ha sido así.

De inicio, la ley ha excluido aquellas operaciones en las que intervienen consumidores, los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los de las compañías aseguradoras, las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor e, increíble, pero cierto, los relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio.

La norma regula fundamentalmente dos cuestiones: el plazo de pago y los intereses de demora. Es muy positivo, no lo negaremos, que la ley establezca el plazo de pago en 30 días, a contar de la fecha de recepción de la factura o de la entrega de la mercancía o prestación de servicios. La pena es que tan excelente disposición se haya matizado con un lacónico salvo pacto en contrario, expresión ésta que da al traste con las esperanzas que muchos habíamos puesto en esta norma.

Sólo se han librado del matiz los productos de alimentación y gran consumo. Así, los alimentos frescos y perecederos han de pagarse en 30 días, sin excepción y, en cuanto al resto, podrán pactarse plazos de pago nunca superiores a 90 días y sólo superiores a 60 cuando, simultáneamente, se establezcan compensaciones económicas a favor del acreedor equivalentes al mayor aplazamiento.

Sentado lo cual y con la excepción ya mencionada, estamos donde estábamos. Los plazos de pago podrán seguir pactándose de manera abusiva en 90, 120 días o más, máxime en aquellos casos donde no se pactan, sino que se imponen. Bien es verdad que la práctica mercantil ha instrumentado medios para paliar los terribles efectos que estos abusos producen en empresas de menor tamaño y escaso pulmón financiero, pero se ha perdido la ocasión de poner las cosas en su sitio y marcar una pauta más razonable en este ámbito.

La única medida destacable que contiene la ley es la subida del interés de demora, que pasa a ser el equivalente a -cojan aliento, por favor- 'el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales'.

Parecería que sí, que esta es una medida contundente para luchar contra los morosos, que más de uno se lo va a pensar dos veces antes de retrasarse en el pago -permítasenos dudarlo, ya de inicio, dada la idiosincrasia nacional-, si no fuera porque este tipo de interés aparece en el número 2 del artículo 7 y que sólo se aplica en defecto del tipo de interés fijado en el número 1, que no es otro que 'el que resulte del contrato' o, lo que es lo mismo, salvo pacto en contrario. Basta con que en el contrato se haya fijado un interés de demora inferior para que la dudosa eficacia de esta disposición deje de ser dudosa y pase a ser, con toda seguridad, inexistente.

Incluso el artículo 10, que parecía iba a reservar a favor del vendedor, por ley, el dominio sobre los bienes transmitidos hasta que se produjera el pago total del precio, se ha contagiado de esta pactitis y sólo resulta aplicable siempre que se haya convenido expresamente una cláusula de reserva de dominio entre comprador y vendedor, lo cual viene a ser como el paradigma de Perogrullo. O sea, que si se establece una cláusula de reserva de dominio, el vendedor conserva la propiedad y, si no, no la conserva. ¿Cuál es la eficacia de esta norma? ¿Qué ha aportado en la pretendida lucha contra la morosidad?

Mucho nos tememos que, cuando el Gobierno informe al Congreso de los Diputados, dentro de dos años, sobre los efectos y consecuencias de la ley en relación a los plazos de pago, tendrá que decir, como dijo aquél, que todo ha cambiado para que todo siga igual.



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