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Bruselas critica la normativa española que prevé la recaudación de IVA por la prestación de servicios de manera gratuita, incluso si dicha prestación se efectúa con fines profesionales. Así, considera que toda prestación de servicios realizada a título gratuito por un sujeto pasivo debe tratarse, a efectos del IVA, como una prestación de servicios y, por lo tanto, está sujeta al IVA.
Sin embargo, la sexta directiva sobre el IVA establece que las prestaciones de servicios realizadas a título gratuito por un sujeto pasivo sólo deben considerarse prestaciones de servicios en dos situaciones, según recordó el Ejecutivo comunitario en un comunicado.
En primer lugar, en el caso en el que el sujeto pasivo efectúe el suministro para su uso privado o el de su personal. La segunda opción es cuando el suministro se efectúe con fines distintos de aquellos de su actividad empresarial.
"Por lo tanto, la Directiva no permite que se traten como prestaciones de servicios a los fines del IVA las prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito por un sujeto pasivo para los fines de su actividad empresarial", concluyó Bruselas.
Las autoridades españolas tienen ahora dos meses para adaptar su legislación sobre IVA a las exigencias de la Comisión Europea. En caso contrario, la institución europea podría llevar a España ante el Tribunal de Luxemburgo. |