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La Comisión Europea ha incoado un procedimiento de infracción contra España, Francia, Grecia y Polonia por aplicar de
forma incorrecta la normativa del IVA, informó ayer el Ejecutivo comunitario.
La legislación española prevé la recaudación del IVA por la prestación de servicios de manera gratuita incluso si se
efectúa con fines profesionales, lo que viola la normativa de la UE.
El Ejecutivo comunitario ha decidido enviar un dictamen motivado a España (segunda fase del procedimiento de infracción),
que prevé el traslado del caso al Tribunal de Justicia Europeo si en dos meses no ha adaptado su legislación. La Sexta Directiva sobre el IVA fija que las prestaciones de servicios a título gratuito sólo deben estar sujetas al pago del IVA cuando el sujeto pasivo efectúe el suministro para su uso privado o de su personal, o cuando tenga fines distintos de su actividad empresarial.
La Comisión ha enviado también un dictamen motivado a Grecia, por negarse a eximir el concepto de 'seguro' de los
contratos de asistencia en carretera y obligar a los sujetos pasivos no establecidos allí a tener un representante
fiscal.
Francia ha sido objeto de otro dictamen por fijar límites no previstos en la directiva en los productos contenidos en
los equipajes de los viajeros de terceros países. Polonia, por su parte, exime ilegalmente de tributación servicios de
acceso a Internet.
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