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Los ministros de Economía y Finanzas de la UE aprobaron hoy una directiva (ley-marco europea) considerada clave para la creación de un auténtico mercado interior de pensiones profesionales de jubilación. La directiva, adoptada con la única abstención de Bélgica, permitirá a organismos de previsión para la jubilación tales como los fondos de pensiones, ofrecer sus servicios en el conjunto de la UE, sobre la base del principio del "reconocimiento mutuo". "Se ha dado un gran paso en el camino hacia la creación de un mercado interior de las pensiones profesionales dentro de un marco prudencial suficientemente sólido para proteger los derechos de los futuros pensionistas", indica un comunicado de la Comisión de la UE. El acuerdo del Consejo Ecofín pone punto final a más de diez años de debates y arduas negociaciones y deberá permitir a las empresas y ciudadanos europeos, según la CE, "sacar provecho de fondos de pensiones paneuropeos más eficaces, lo que contribuirá a desactivar la 'bomba de efecto retardado' que representa el problema de las pensiones".
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El Consejo de Economía y Finanzas de la UE (Ecofin) aprobó hoy la directiva sobre planes de pensiones que facilitará que los fondos de pensión europeos comercialicen y gestionen planes de pensiones en todo el territorio de la Unión sin necesidad de registrarse en ellos. La norma introduce como principio esencial el reconocimiento mutuo de los regímenes de supervisión, por el que el visto bueno de la autoridad del país donde esté domiciliado el fondo bastará como garantía para todos los países comunitarios.
No obstante, los planes de pensión seguirán sujetos a las normas laborales y profesionales del Estado de acogida. Como enmienda al borrador del Consejo, la Eurocámara exigió que la Directiva obligue a los fondos a contemplar los denominados "riesgos biométricos" -ligados a la invalidez o la recuperación en caso de fallecimiento-. Asimismo, reclamó reforzar las exigencias de información desde la empresa al usuario, de forma que éste pueda esta al corriente de la situación financiera del fondo y de los posibles acuerdos para transferir sus derechos de pensión a otra institución.
Hasta ahora, para que un fondo de pensión opere en un país de la UE distinto al de origen, debe registrarse en dicho estado. En la práctica, esto lleva a que los prestatarios de este tipo de servicios limiten sus operaciones al país donde están establecido. Como resultado, las multinacionales se ven obligadas a contratar un operador de fondos de prensiones distinto en cada país en el que tengan presencia, lo que conlleva un sobrecoste de 40 millones de euros anuales para las empresas instaladas en los Quince, según la Comisión Europea.
Los instituciones concernidas por la norma -fondos y cajas de pensiones- cubren a uno de cada cuatro trabajadores de la Unión Europea y gestionan activos por valor de 2,5 billones de euros, el 29% del PIB de la UE. La Directiva se aplica exclusivamente a los fondos para la jubilación vinculados al empleo, complementarios a la Seguridad Social. No contempla los fondos de pensiones adquiridos a título individual, ni a las instituciones que actúan mediante un sistema de reparto, ni tampoco los fondos internos que crean las empresas para pagar prestaciones a sus empleados.
Exigencias de seguridad
Los fondos cubiertos habrán de operar mediante el sistema de capitalización, ser jurídicamente independientes de la empresa promotora (la que negocia y aporta contribuciones al plan para sus empleados) y proporcionar prestaciones de jubilación sobre la base del acuerdo o contrato suscrito.
Asimismo, la directiva establece una serie de normas mínimas de seguridad como el principio de "persona prudente" en la gestión, con reglas relativas a recursos propios y a la inversión en distintos activos. Además, permite la inversión en instrumentos derivados con algunas restricciones y establece el tope del 5% de la cartera para las inversiones en la empresa promotora.
Se prevé que la norma contribuya al desarrollo del mercado de sistemas de pensiones complementarios al sistema de reparto y facilitará la movilidad de trabajadores entre filiales de una empresa multinacional, en la medida en que estos trabajadores podrán seguir beneficiándose del mismo plan. Dado que no regula la transferencia de los derechos entre estados miembros ni tampoco la transferencia del plan de una empresa a otra distinta, seárequerirá una normativa adicional. |