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Los ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea aprobaron ayer, tras más de diez años de debates, una directiva que permitirá a los organismos de previsión para la jubilación ofrecer sus servicios en el conjunto de la UE. La directiva, adoptada con la única abstención de Bélgica, se considera como un elemento clave para crear un auténtico mercado interior de pensiones profesionales de jubilación y su objetivo es proporcionar un alto grado de protección a los afiliados y a los beneficiarios de los fondos de pensiones. De igual forma, posibilitará que los organismos de previsión puedan operar con un máximo de seguridad y de eficacia,
a la vez que estarán sujetos a condiciones de actividad precisas.
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Los fondos de pensiones dan cobertura a cerca de un 25% de la población activa de la UE y gestionan activos por valor de 2.500 millones de euros, el 29% del PIB de los Quince. El comisario europeo de Mercado Interior, Frits Bolkestein, consideró que gracias a la nueva directiva los fondos de pensiones dispondrán de un marco coherente para el ejercicio de sus actividades en el seno del mercado interior".
Bolkestein dijo que con la aprobación de esta directiva "se podrá utilizar esta plataforma para proponer jubilaciones más seguras y sostenibles". Además, permitirá a empresas y ciudadanos aprovecharse de fondos de pensiones paneuropeos "más eficaces" y contribuirá a "desactivar la bomba de efecto retardado que representa el problema de las jubilaciones".
Con las nuevas normas, los afiliados y beneficiarios deberán estar "adecuadamente informados sobre las reglas del régimen, la situación financiera de la institución con la que contratan un fondo de pensiones y de sus derechos". Además, los pagos que se realizarán una vez que llegue el momento de la jubilación serán calculados con prudencia y estarán soportados en la contabilidad de la empresa con activos suficientes.
Hacia el mercado único de fondos
La directiva permite a las instituciones privadas de pensiones aceptar la filiación de una sociedad situada en otro Estado miembro, así como gestionar un fondo de jubilación para ella. En la actualidad, las instituciones privadas que ofrecen fondos de pensiones operan esencialmente en el Estado miembro en el que están establecidas, por lo que una empresa presente en los 15 países debe recurrir a los servicios de 15 prestatarios diferentes.
Para una multinacional, el actual funcionamiento puede representar costes de unos 40 millones de euros anuales, de forma que se lograrán importantes ahorros si una sola institución que ofrezca fondos de pensiones puede gestionar los distintos regímenes de una empresa que opera en diferentes estados. Por este motivo, la directiva autoriza el reconocimiento mutuo de los regímenes de supervisión en vigor en los Estados miembros. No obstante, se garantiza que la legislación social y de trabajo de los estados miembros de acogida (la aplicable a la relación entre la empresa de afiliación y los afiliados) siga en vigor.
También prevé una serie de principios que deben guiar a los organismos de previsión para la jubilación en la definición de su estrategia en materia de colocación de activos, según el principio conocido como "del buen padre de familia". En virtud de ese principio, los activos deben invertirse de forma que sirva mejor a los intereses de los afiliados y someterse a un gran diversificación para garantizar la "seguridad, calidad, liquidez y rentabilidad".
Los estados tendrán la facultad de someter a los organismos de previsión establecidos en su jurisdicción a normas de colocación de fondos más detalladas, pero deberán permitir que sitúen al menos un 70% de sus provisiones técnicas o de su portafolio en acciones y obligaciones de empresas y también como mínimo un 30% en monedas diferentes a la que pagarán sus futuras prestaciones. La nueva normativa tendrá que ser aplicada por los países miembros 24 meses después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
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