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La Calle de CÓRDOBA
Viernes, 24 de mayo de 2002

ACTUALIDAD
CASO PANIAGUA (III)

Tienen un muerto 13 años vivo para engañar al Estado

El abogado del Estado, la esposa del delegado de Hacienda y los Montijano se burlan del juez Morillo-Velarde para fijar unos derechos falsos sobre las fincas adjudicadas.

En esta tercera entrega, las investigaciones de El Semanario La Calle de Córdoba señalan la necesaria vinculación de destacados funcionarios de la Administración pública cordobesa a esta trama de corrupción que hemos dado en llamar “caso Paniagua”. En el artículo de hoy se muestra la existencia de un largo diseño jurídico-administrativo que trata de basamentar el hecho final de la adjudicación administrativa por la vía directa en supuestos derechos históricos sobre sendas fincas propiedad del Estado. Derechos que tratan de establecerse a través de una sentencia judicial basada en hechos absolutamente falsos y construidos al efecto.

  Paco Muñoz    
 
Con al menos la connivencia tácita de los abogados del Estado el entonces delegado de Hacienda Juan Martín Martín, la familia Montijano Carbonell, y la procuradora Rosario Novales Durán, esposa del
 
 

actual delegado de Hacienda en Córdoba, José Paniagua, se concebió a finales de la década de los 90 una sutil estrategia de ingeniería “jurídico-administrativa” para asegurar la anexión a la familia Montijano Carbonell de las fincas propiedad del Patrimonio del Estado San Antonio y La Concepción, situadas al borde de la carretera entre Bujalance y Castro del Río.

1.500 millones de pesetas

Ambas fincas, que se aproximan a las 300 fanegas de tierra con un valor actual cercano a los mil quinientos millones de pesetas, fueron directamente adjudicadas por el actual delegado de Hacienda, José Paniagua, a la empresa Monter SL en el año 2000 por menos de la tercera parte del valor referido. Monter SL, está integrada por miembros de la familia Montijano Carbonell.

No obstante, las investigaciones realizadas por este semanario fijan el inicio de esta historia de corrupción a finales de la década de los años sesenta. Sin embargo no alcanza su consolidación más concluyente hasta comienzos de la década de los 80 en el procedimiento judicial137/99, sentenciado por el magistrado juez de Primera Instancia número seis de Córdoba, José María Morillo Velarde Pérez, quien en su fallo de l21 de abril de 1999 asentó importantes derechos para Monter SL.

Sin embargo, la investigación seguida por este semanario ha podido encontrar pruebas concluyentes de que gran parte de los supuestos considerados por el juez Morillo para basamentar en derecho su sentencia eran absolutamente falsos, hasta el punto de que se podría calificar el proceso seguido por el juez de una autentica burla a la autoridad judicial con el objetivo de fijar unos derechos fundamentales para amparar el posterior proceso de adjudicación directa seguido por Hacienda.

Hasta tal punto llega la broma, que el propio juez en sus fundamentos de derecho y refiriéndose al último usufructuario legal de las fincas referidas, Enrique Cañas Velasco, afirma con objeto de asentar unos posibles derechos históricos de arrendamiento a Monter SL que “en 1982 fallece el usufructuario y arrendador primitivo, lo que originó que el día 6 de agosto de dicho año la Sección de Patrimonio del Estado notificó a la actora (Monter SL) la resolución del arrendamiento, por extinción del derecho del constituyente, anudada a su muerte...”.

1969-1982

Este, en apariencia, inocente párrafo, asumido como hecho por el juez, ya que no es cuestionado por las partes (Monter SL, y los abogados del Estado implicados en el proceso en “representación y defensa de la Administración General del Estado”) se convierte en el detalle más revelador de toda esta historia, ya que lejos de morir en la fecha indicada de 1982, el fallecimiento real de Enrique Cañas Velasco ocurre el 24 de junio de 1969, fecha de la que tiene constancia fehaciente la sección del Patrimonio del Estado de la Delegación de Hacienda de Córdoba, al menos, desde 1971, tal y como demuestra el documento rescatado por este semanario y reproducido en este artículo.

Pero es más, en la nota registral de las fincas San Antonio y La Concepción consta la fecha de 30 de octubre de 1978 como la fecha donde la propiedad de las mismas pasa por sentencia judicial “abintestato” al Patrimonio del Estado, por lo que no es comprensible la afirmación del párrafo citado cuando manifiesta que “...el día 6 de agosto de dicho año (1982) la Sección de Patrimonio del Estado notificó a la actora (Monter SL) la resolución del arrendamiento, por extinción del derecho del constituyente, anudada a su muerte...”

En realidad la extinción de este derecho, y de haber éste sido cierto, debió fijarse en 1969, por lo que desde 1969 a 1982 la familia Montijano estuvo ocupando y explotando ilegalmente las casi 300 fanegas de tierra que suman las dos fincas.

1978-1982

Este periodo se agrava significativamente después de 1978 tras la toma de posesión de la propiedad por parte del Patrimonio del Estado.

Así, desde 1978 hasta 1982, cabría preguntarse por el montante de los perjuicios económicos causados a las arcas del Estado debido a la “opacidad” de las fincas ante la Administración Pública.

Situación además que ampara el hecho de que Montijano no pague renta alguna por la explotación de las fincas del Estado.

Llegada la investigación realizada por este Semanario a este punto, resulta difícil de comprender la magnitud de esta situación sin la participación activa de responsables de la Administración, y aunque los indicios encontrados en esta dirección son abundantes, destaca el hecho de que en 1998 el entonces delegado de Hacienda en Córdoba, Juan Martín Martín, fijase por “decreto” como prorrogado el supuesto contrato de 1966 firmado por Monter SL con el difunto Cañas Velasco.

Prórroga que contrasta abiertamente con otro extremo de la sentencia de Morillo Velarde en 1999 en referencia a las tesis de la defensa: “...que en este procedimiento esgrimió ‘ex novo’ el Abogado del Estado, en el sentido de que la posesión actual de la demandante (Monter SL) es un puro hecho que no tiene respaldo contractual alguno, de otro.”

Cuatro trienios

Queda claro que para mantener esta postura ese Abogado del Estado debía tener mayores conocimientos de los que esgrime. Posteriores pesquisas de este semanario identifican a este Abogado con Pedro González Tobarra, actualmente trasladado en Albacete.

“De entre ambas posiciones enfrentadas -concluye aquí Morillo Velarde- , entiende el juzgador que ha de prevalecer la de la actora (Monter SL).” Curiosa conclusión si se tiene en cuenta que para llegar a ella, todos los implicados han tenido que mantener vivo de cara al juez y ante Hacienda a un difunto con más de cuatro trienios de antigüedad en el cementerio de la capital cordobesa.

 

 

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CASO PANIAGUA (III)

Tienen un muerto 13 años vivo para engañar al Estado

Sentencia judicial basada en hechos absolutamente falsos y construidos al efecto.