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actual
delegado de Hacienda en
Córdoba, José Paniagua, se concebió a finales de la
década de los 90 una sutil estrategia de ingeniería
“jurídico-administrativa” para asegurar la anexión a
la familia Montijano Carbonell de las fincas propiedad
del Patrimonio del Estado San Antonio y La Concepción,
situadas al borde de la carretera entre Bujalance y
Castro del Río.
1.500 millones de pesetas
Ambas fincas, que se aproximan a las 300 fanegas de
tierra con un valor actual cercano a los mil quinientos
millones de pesetas, fueron directamente adjudicadas
por el actual delegado de Hacienda, José Paniagua, a
la empresa Monter SL en el año 2000 por menos de la
tercera parte del valor referido. Monter SL, está integrada
por miembros de la familia Montijano Carbonell.
No obstante, las investigaciones realizadas por este
semanario fijan el inicio de esta historia de corrupción
a finales de la década de los años sesenta. Sin embargo
no alcanza su consolidación más concluyente hasta comienzos
de la década de los 80 en el procedimiento judicial137/99,
sentenciado por el magistrado juez de Primera Instancia
número seis de Córdoba, José María Morillo Velarde Pérez,
quien en su fallo de l21 de abril de 1999 asentó importantes
derechos para Monter SL.
Sin embargo, la investigación seguida por este semanario
ha podido encontrar pruebas concluyentes de que gran
parte de los supuestos considerados por el juez Morillo
para basamentar en derecho su sentencia eran absolutamente
falsos, hasta el punto de que se podría calificar el
proceso seguido por el juez de una autentica burla a
la autoridad judicial con el objetivo de fijar unos
derechos fundamentales para amparar el posterior proceso
de adjudicación directa seguido por Hacienda.
Hasta tal punto llega la broma, que el propio juez en
sus fundamentos de derecho y refiriéndose al último
usufructuario legal de las fincas referidas, Enrique
Cañas Velasco, afirma con objeto de asentar unos posibles
derechos históricos de arrendamiento a Monter SL que
“en 1982 fallece el usufructuario y arrendador primitivo,
lo que originó que el día 6 de agosto de dicho año la
Sección de Patrimonio del Estado notificó a la actora
(Monter SL) la resolución del arrendamiento, por extinción
del derecho del constituyente, anudada a su muerte...”.
1969-1982
Este, en apariencia, inocente párrafo, asumido como
hecho por el juez, ya que no es cuestionado por las
partes (Monter SL, y los abogados del Estado implicados
en el proceso en “representación y defensa de la Administración
General del Estado”) se convierte en el detalle más
revelador de toda esta historia, ya que lejos de morir
en la fecha indicada de 1982, el fallecimiento real
de Enrique Cañas Velasco ocurre el 24 de junio de 1969,
fecha de la que tiene constancia fehaciente la sección
del Patrimonio del Estado de la Delegación de Hacienda
de Córdoba, al menos, desde 1971, tal y como demuestra
el documento rescatado por este
semanario y reproducido en este artículo.
Pero es más, en la nota registral de las fincas San
Antonio y La Concepción consta la fecha de 30 de octubre
de 1978 como la fecha donde la propiedad de las mismas
pasa por sentencia judicial “abintestato” al Patrimonio
del Estado, por lo que no es comprensible la afirmación
del párrafo citado cuando manifiesta que “...el día
6 de agosto de dicho año (1982) la Sección de Patrimonio
del Estado notificó a la actora (Monter SL) la resolución
del arrendamiento, por extinción del derecho del constituyente,
anudada a su muerte...”
En realidad la extinción de este derecho, y de haber
éste sido cierto, debió fijarse en 1969, por lo que
desde 1969 a 1982 la familia Montijano estuvo ocupando
y explotando ilegalmente las casi 300 fanegas de tierra
que suman las dos fincas.
1978-1982
Este periodo se agrava significativamente después de
1978 tras la toma de posesión de la propiedad por parte
del Patrimonio del Estado.
Así, desde 1978 hasta 1982, cabría preguntarse por el
montante de los perjuicios económicos causados a las
arcas del Estado debido a la “opacidad” de las fincas
ante la Administración Pública.
Situación además que ampara el hecho de que Montijano
no pague renta alguna por la explotación de las fincas
del Estado.
Llegada la investigación realizada por este Semanario
a este punto, resulta difícil de comprender la magnitud
de esta situación sin la participación activa de responsables
de la Administración, y aunque los indicios encontrados
en esta dirección son abundantes, destaca el hecho de
que en 1998 el entonces delegado de Hacienda en Córdoba,
Juan Martín Martín, fijase por “decreto” como prorrogado
el supuesto contrato de 1966 firmado por Monter SL con
el difunto Cañas Velasco.
Prórroga que contrasta abiertamente con otro extremo
de la sentencia de Morillo Velarde en 1999 en referencia
a las tesis de la defensa: “...que en este procedimiento
esgrimió ‘ex novo’ el Abogado del Estado, en el sentido
de que la posesión actual de la demandante (Monter SL)
es un puro hecho que no tiene respaldo contractual alguno,
de otro.”
Cuatro trienios
Queda claro que para mantener esta postura ese Abogado
del Estado debía tener mayores conocimientos de los
que esgrime. Posteriores pesquisas de este semanario
identifican a este Abogado con Pedro González Tobarra,
actualmente trasladado en Albacete.
“De entre ambas posiciones enfrentadas -concluye aquí
Morillo Velarde- , entiende el juzgador que ha de prevalecer
la de la actora (Monter SL).” Curiosa conclusión si
se tiene en cuenta que para llegar a ella, todos los
implicados han tenido que mantener vivo de cara al juez
y ante Hacienda a un difunto con más de cuatro trienios
de antigüedad en el cementerio de la capital cordobesa.
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