El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ya tiene sobre su
mesa el informe del grupo de expertos con propuestas para la reforma
de la Ley General Tributaria. En él se aportan soluciones a dos
problemas: la alta litigiosidad entre Hacienda y los contribuyentes
y las situaciones de falta de garantías que se dan en las
denominadas 'comprobaciones rápidas'. En el primer caso se propone
crear una nueva figura, denominada 'acta de conformidad con
acuerdo', a la que se le aplicaría una sanción del 25% (en lugar del
35%), con un plazo en torno a 20 días para pagar y con las
posibilidades de recurrir limitadas.
Estas reformas se incluirían en la nueva Ley General Tributaria,
la norma que regula las relaciones entre Hacienda y los
contribuyentes. Esta ley se ha quedado desfasada, ya que, pese a que
se modificó en el año 1995 y en el año 1998 con el Estatuto del
Contribuyente, el cuerpo central data de 1963. La reforma que se
prepara es una de las que el Gobierno se propone enviar al
Parlamento este año, junto al nuevo impuesto de sociedades. Para
ello encargó a un grupo de sabios, formado por catedráticos y
asesores fiscales, la elaboración de una serie de propuestas que
servirán de base para el proyecto de ley.
- Actas de conformidad con acuerdo. Sustituirían a las actuales
actas de conformidad para los casos en los que existen dificultades
de aplicar la normativa tributaria a una situación concreta. Para
incentivar el acuerdo entre Hacienda y el contribuyente al que se le
reclama la deuda, la sanción bajaría del 35% actual al 25%. La
posibilidad de que, pese a todo, el acta se recurra ante los
tribunales no se puede cerrar del todo, aunque sí se debería limitar
a los aspectos que no han sido aceptados. Para que el acuerdo sea
firme, el pago de la deuda se ha de producir en un plazo
determinado; por ejemplo, 20 días.
- Infracciones y sanciones. Se deja abierta la posibilidad de que
las infracciones se clasifiquen en leves, graves y muy graves. Las
sanciones graves no deberían superar el 100% de la deuda (ahora, el
150%). Al mismo tiempo se hacen propuestas para sancionar
determinadas conductas. Por ejemplo, incluir como infracción leve la
no declaración del domicilio fiscal y la no comunicación de un
cambio. También se plantea que al empresario se le imponga el deber
de sigilo sobre los datos que obtiene del trabajador para el cálculo
de las retenciones. Igualmente se insta a definir mejor el régimen
sancionador para las sociedades transparentes y a delimitar la
responsabilidad fiscal de los gestores y administradores de
empresas.
- Comprobaciones limitadas. Otro de los aspectos donde se plantea
una amplia reforma es en el sistema de 'comprobaciones abreviadas',
que el grupo de expertos prefiere que se denominen 'comprobaciones
limitadas'. Este procedimiento es utilizado por Hacienda como una
especie de inspección a escala reducida, aunque con menores
garantías. Los expertos plantean que su uso se reduzca a la mera
comprobación de datos y sólo para verificar que los declarados
coinciden con los que tiene la Administración. El plazo para
realizar estas actuaciones sería de dos años a contar desde el
momento en que se terminó el periodo para declarar de forma
voluntaria. Sólo se podrá comprobar un ejercicio, no se podrá
examinar la contabilidad mercantil, ni realizar actuaciones fuera de
la Administración y tampoco efectuar requerimientos a
terceros.