FÚTBOL - Celta
Nueva victoria legal sobre Hacienda
El Supremo invalida parcialmente actas de entre 1996 y 1998, en las que se
reclamaba al club 3,8 millones
Roberto Prieto, Alfredo Rodríguez y
Fernando Mosquera, en el Mercantil de Pontevedra. //
Rafa Vázquez |
ARMANDO
ÁLVAREZ - VIGO Última batalla legal ganada por el Real Club
Celta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La
sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha
admitido parcialmente el recurso de casación que el club vigués
había presentado contra el fallo de la Audiencia Nacional sobre las
actas de Hacienda de entre junio de 1996 y octubre de 1998. La AEAT
reclamaba en ese periodo 3.883.820 euros, una cifra que según las
fuentes consultadas podría llegar a 5 millones debido a intereses y
otros conceptos.
En Praza de España aún no se tiene el cálculo exacto de cómo
beneficia esa sentencia a la reducción de su deuda. El dinero,
aunque no suponga una inyección en metálico, será incluido en la
partida de ingresos extraordinarios del presupuesto. El Tribunal
Supremo ya había dado la razón al club sobre actas correspondientes
al IVA por valor de 8,2 millones, aunque al final sólo implicó una
rebaja en la deuda de 300.000 euros.
El proceso ha sido largo. La AEAT reclamaba la liquidación del
impuesto sobre la renta de las personas físicas, retenciones e
ingresos a cuenta. El club no estaba de acuerdo en varios conceptos
(los contratos de imagen, por ejemplo, provocan la fricción entre
Hacienda y el fútbol profesional). El Tribunal
Económico-Administrativo Central (TEAC) falló en contra del Celta en
2004. También la Audiencia Nacional en 2007. El Tribunal Supremo era
el último recurso. Y éste sí da la razón al club vigués en sentencia
publicada el 6 de octubre de 2011. Estima parcialmente el recurso
contra la resolución del TEAC sobre las liquidaciones entre junio de
1996 y junio de 1998 por haber prescrito. Respecto al periodo de
julio y octubre de 1998, anula exclusivamente lo que afecta a las
indemnizaciones de deportistas por despido improcedente. |