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Cerca del 90% de las sanciones de Hacienda son anuladas por los jueces

Xavier Gil Pecharromán

9:12 - 8/05/2009

"Cerca del 90% de las sanciones que impone Hacienda a las empresas se anulan en los Tribunales", según comentó ayer el magistrado de la Audiencia Nacional, Francisco José Navarro. El magistrado matizó que aunque no tiene una estadística contrastada, "prácticamente la totalidad de las sanciones impuestas por las actuaciones inspectoras acaban fustradas por la caducidad o la prescripción de las mismas"

"Entre la caducidad y la prescripción, las sanciones caen como las fichas del dominó", añadió Navarro, que participaba en una jornada de la firma de abogados Landwell-PricewaterhouseCooopers.

Miguel Cruz, responsable de Práctica del Procedimiento Tributario de Landwell explicó que "el acta con acuerdo se va a convertir en la alternativa a la jurisdicción Penal".

En la jornada se comentó el reciente Informe del Consejo Fiscal sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por el que se modifica el Código Penal vigente, el informe del Consejo Fiscal sobre el Código Penal en el que se afirma que "se podría haber optado por aumentar las penas para los delitos fiscales al menos en las modalidades agravadas, lo que hubiera conllevado igualmente un aumento del plazo de prescripción. El establecimiento de esos plazos pertenece a la soberanía de la legislación".

Desproporción de plazos

El informe recomienda, una vez que se apruebe la reforma del Código Penal, "que se tenga en consideración la desproporción entre los plazos de prescripción penal, por lo que la presente reforma podría llevar aparejada una modificación de los plazos previstos en el artículo 66 de la LGT".

También el informe que ha realizado el Consejo del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de reforma del Código Penal que "tras la reforma del Código Penal deberá llevarse a cabo la necesaria adecuación del artículo 180, de la Disposición Adicional Décima y demás normas concordantes de la Ley General Tributaria (LGT)".

Adrián Dupuy, socio de la firma de abogados, consideró que "llama la atención que la excusa que se puso para no reducir el periodo de prescripción de cinco a cuatro años, cuando se redujo en la LGT, fue que no se quería hacer un delito grave con un tiempo diferente a los demás y que ahora se quiera alargarlo hasta los diez años, cinco por encima de los demás delitos graves".

A este respecto, el magistrado Navarro consideró que el hecho de que el aumento de la prescripción del delito Fiscal en el Código Penal hasta los diez años "sea absurda y muy discutida no quiere decir que no vaya a salir" y añadió que "esta medida rompe la dogmática de que el plazo de prescripción se corresponde con la gravedad del delito".

Con este panorama, aseguró Cruz, que la Inspección podrá paralizar y reabrir la prescripción hasta el noveno año, ya que "la inactividad administrativa se suple con la denuncia. Lo convierte en la vía de recaudación cuando la cuantía es suficiente para recurrir a la vía penal".

"Desaparecidas las capacidades de comprobación y del procedimiento de documentación, imprescindibles para establecer la deuda tributaria, la cantidad defraudada o surge del propio procedimiento penal o llegará al magistrado sin un informe técnico de quien sabe sobre asuntos tributarios, que es la Administración tributaria. ¿Cómo se va a determinar la deuda cuando ya no tienes obligación de declarar contra ti?", añadió Cruz.

Antonio Puentes, asociado de Landwell-PwC, manifestó, que si entra en vigor el actual texto, "los inspectores se transformarán en policía judicial desde el quinto año".

'Diligencias argucia'

Puentes explicó que actualmente la Inspección está realizando diligencias argucia para alargar todo lo posible el límite de la prescripción y, si cabe, alargar un año más el periodo de inspección.

Así, señaló como ejemplos las diligencias en las que la Inspección se limita, sin justificación explícita alguna, a aplazar las actuaciones a una fecha posterior; aquellas en que solicita documentación que ya obra en su poder; las que se formulan sin que conste el expediente administrativo; las que plantea la Inspección para pedir únicamente datos de terceros que no son tenidos en cuenta en la regularización, y respecto de los que la Inspección no ha justificado las razones para la petición; aquellas en que se solicita un proyecto de regularización de las actuaciones; y las que exigen que el obligado tributario sistematice la documentación aportada.

De todas estas diligencias argucia hay sentencias que han declarado que en todos estos casos no se interrumpe el plazo para contabilizar la prescripción.

"Es una vergüenza que la Administración haya promovido la acuñación del término diligencias argucia", concluyó diciendo.