Tribuna - MIRÓ AYATS

Hacienda - 7 Contribuyentes - 1

Miró Ayats - 19/03/2009

Podría ser el resultado de un partido de fútbol, pero no lo es, ni se le parece. El resultado del título pone de manifiesto la desproporción que existe entre lo que cobra Hacienda y lo que paga el Tesoro cuanto de sus créditos y deudas se refiere.

Cuando finalizábamos el año 2008, las Cortes aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Mucho se habló de ellos, de las dificultades de su aprobación, de sus deficiencias para atajar la grave crisis económica y financiera que padecemos, del incumplimiento de las directrices de Maastricht, etcétera. En este escenario pasó desapercibido el mantenimiento del tipo de interés de demora en el 7% que es el que cobra el Estado por los aplazamientos concedidos en el cobro de las deudas tributarias.

Esta actitud del Gobierno español contrasta con la mantenida por el Banco Central Europeo que acaba de reducir los tipos de interés al 1,5%. Contrasta también con el tipo de interés que el propio Estado, a través del Tesoro Público, paga a los titulares de letras del tesoro que en la última subasta oscilaba entre el 1,023% y el 1,248% y se reproduce la distorsión si lo comparamos con el euríbor que se ha situado ya por debajo del 2%. En un escenario de reducción generalizada de los tipos de interés, como instrumento necesario para reactivar la economía, y ante las reiteradas proclamas de nuestros dirigentes políticos instando a las entidades financieras para que el crédito llegue a los sectores productivos y a los consumidores, el Gobierno de la nación actúa de forma contraria. Ya lo decía la sabiduría popular, del dicho al hecho hay un trecho.

Desproporciones entre el tipo de interés que cobra y paga el Estado han existido siempre. Lo que sorprende ahora es lo abultado de la desproporción. No se trata de que la diferencia sea de algunas décimas arriba o abajo. El problema es que el interés que cobra Hacienda es un 466% superior al fijado por el Banco Central Europeo y un 700% superior al que paga a los inversores en deuda pública. No apreciamos justificación, ni jurídica ni económica, para que ante un escenario de constante y acusada bajada de tipos de interés se pretenda mantener al alza el que cobra la Agencia Tributaria.

Esta actitud, adicionalmente a los graves problemas económicos que suscita y a la incoherencia que representa, bastante evidentes por cierto, tiene una derivada fundamentalmente jurídica, que puede pasar desapercibida. El Tribunal Constitucional (STC 76/1990, de 26 de abril) nos recordó que el interés de demora que cobra la Agencia Tributaria tiene carácter resarcitorio para compensar la no disponibilidad temporal de un determinado importe monetario que se le adeuda. También declaró, con una argumentación poco convincente a mi entender, que era posible, por razones de interés público, que el interés de demora fuera algo superior al de mercado (el diferencial que se baraja en aquel entonces era de un 25% aproximadamente).

Sin embargo, la abrumadora desproporción actualmente existente pone de manifiesto una desnaturalización de la función que justifica la existencia de los intereses, deslizándose irremediablemente hacia la incorporación de una componente de naturaleza sancionadora. No estamos ante un incremento del 25% (permitido por el Tribunal Constitucional) sino del 700%. Todo ello aporta argumentos para cuestionar la licitud del actual tipo de interés de demora y puede abrir las puertas a un incremento de la litigiosidad tributaria ya de por sí elevada.

Por todo ello sería conveniente una reconsideración del tipo de interés de demora fijado por la Agencia Tributaria para adecuarlos a la realidad jurídica y económica existente. Si las leyes han de interpretarse de conformidad con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, con mayor motivo el legislador ha de ser sensible a esta realidad al aprobar las normas jurídicas. La oportunidad la tiene en cualquier momento y existen precedentes de cambios de tipos en el transcurso del año sin tener que esperar a la nueva Ley de Presupuestos para el año que viene. Para entonces tal vez sea ya demasiado tarde para muchas empresas.