El 60% de los funcionarios se jubila antes de los 65 años sin ninguna penalización

Carlos Sánchez - 11/03/2009 11:47h

Jubilarse antes de tiempo no es fácil en la Seguridad Social, pero resulta algo más que habitual en la función pública. Nada menos que el 58,7% de los funcionarios deja de trabajar antes de cumplir los 65 años, la edad legal de jubilación fijada para el sector privado. Pero lo que resulta todavía más significativo: el 32,4% de los funcionarios -es decir, uno de cada tres- lo hace mucho antes. Se jubila tras haber cumplido los 60 años.

Las cifras se refieren al año 2007, y las publica la dirección general de clases pasivas, dependiente del Ministerio de Economía. Y lo que ponen de relieve es el diferente tratamiento que hace el sistema público de pensiones en función de si el pagador es la Seguridad Social o el régimen de clases pasivas, en el que se incluye a los funcionarios públicos. Los últimos datos de la Seguridad Social indican, de hecho, que el 40,8% de los trabajadores (incluyendo todos los regímenes) se jubila antes de cumplir los 65 años. Es decir, 18 puntos porcentuales menos que en el caso de los empleados públicos. Si la comparación se hace con los trabajadores autónomos, el resultado es todavía más elocuente. El porcentaje de trabajadores por cuenta propia que se jubiló el pasado mes de diciembre con menos de 65 años se sitúa únicamente en el 11%. El 89% restante lo hace pasado la edad legal de jubilación.

La diferencia, con ser grande, es todavía más reveladora si se tiene en cuenta que, en el caso de la función pública, se trata de un derecho del trabajador, mientras que en el sector privado -en la mayoría de los casos- es consecuencia del cese involuntario en la actividad, ya que jubilarse antes de los 65 años conlleva la aplicación de fuertes coeficientes reductores que pueden mermar hasta en una cuarta parte la cuantía final de la pensión.

Pensiones y esperanza privada

Sorprende, igualmente, el hecho de que aunque el Pacto de Toledo promueve alargar la edad de jubilación para los trabajadores privados, en coherencia con el incremento de la esperanza de vida, en la función pública ocurre todo lo contrario. Las jubilaciones antes de los 65 años apenas afectaban en el año 2000 al 42,7% de los funcionarios (16 puntos menos que ahora), mientras que en el caso de quienes cesan en su actividad laboral con 60 años se ha pasado de un 25,4% al 32,4%, lo que significa que las jubilaciones anticipadas lejos de frenarse se han acelerado de forma importante. Dicho en otros términos. Si en 2000, el 48,8% de los empleados públicos abandonaba su actividad a los 65 años, en estos momentos ese porcentaje es del 30%, lo que significa que menos de la tercera de los funcionarios se jubila al cumplir los 65 años.

La ley permite a los funcionarios jubilarse de forma voluntaria cuando hayan cumplido 60 años de edad y tenga reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado. Si han cumplido 35 años de servicio, no sufren penalización alguna. En el caso del personal empleado en las Cortes Generales, se les exige 35 años de servicios efectivos al Congreso o al Senado para acceder a ese derecho.

En sentido contrario, la ley permite a los profesores universitarios, magistrados, jueces fiscales, secretaros judiciales y registradores de la propiedad cesar en sus actividades a los 70 años, si bien pueden hacerlo manteniendo todos sus derechos a los 65 siempre que lo soliciten con seis meses de antelación,

En el caso de la Seguridad Social, la ley establece que  la edad ordinaria de jubilación puede ser anticipada en aquellas actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza “excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”. Las condiciones de la jubilación dependerán de si el trabajador era mutualista antes o después del 1 de enero de 1967, pero en todos los casos se aplican coeficientes reductores que pueden llegar hasta el 30% si el trabajador ha cotizado únicamente 30 años. El único supuesto en que no se aplica ninguna reducción se produce cuando el trabajador privado tiene 64 años y es sustituido por otro que se encuentre en paro, pero siempre que el nuevo contrato de trabajo dure al menos un año.

La jubilación anticipada de los funcionarios fue propiciada en la anterior legislatura por el ex ministro Jordi Sevilla, que llegó a plantear un plan de rejuvenecimiento de plantillas. Se habló por entonces de que el programa podría afectar a unos 25.000 trabajadores, pero finalmente no salió adelante por la oposición de los titulares de Economía (Pedro Solbes) y Trabajo (Jesús Caldera).