| Hacienda
deja escapar millones de euros por incumplir los plazos
Publicado el 25/09/2008,
por José Mª López Agúndez
Los tribunales aprecian
la prescripción en expedientes de elevada cuantía y censuran la
creencia de la Administración de que tiene el “privilegio” de
presentar recursos sin cumplir requisitos de procedimiento.
Ante el nuevo escenario
difícil que ya se está dibujando para las cuentas públicas debido a
la disminución de ingresos tributarios, los inspectores y jurídicos de
Hacienda tienen que espabilar para evitar que se escapen tanto el fraude
como los ingresos que le corresponden en aplicación de las leyes
fiscales.
Tres sentencias muestran cómo a los equipos de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y sus equipos inspectores se les escapan
liquidaciones que el contribuyente gana por prescripción.
En otras palabras, la dejadez provoca la falta de actuación, lo que
permite que los plazos sigan corriendo y alcancen los cuatro años que
permite la ley para cerrar cualquier tipo de posibilidad de reclamar lo
que debe el contribuyente.
Esta pasividad puede provocar resultados tan sorprendentes como el de la
sentencia de la Audiencia Nacional que permitió a un contribuyente
blanquear 360.000 euros –justificados en 32 billetes de lotería de
tres números diferentes y con participaciones no consecutivas de un
mismo sorteo–. Y todo porque la Inspección dejó pasar más de doce
meses sin realizar actuaciones.
No a los privilegios
Pero no es el único caso, hay más ejemplos, como la sentencia del
Tribunal Supremo que ha anulado una liquidación de 180.000 euros (Rº
92/2003, de 30-I-2008) y otra de la Audiencia Nacional que ha dejado
prescrita una deuda de 2 millones de euros (Rº 274/2006, de 3-XII-2007).
En la primera, el Supremo censura la creencia de la Administración de
mantener ciertos ‘privilegios’ como el de confiar en la admisión de
un recurso sin cumplir con los requisitos formales que exige la ley y en
la segunda, de la Audiencia, dejadez en los plazos.
En la sentencia del Supremo, éste declara que no puede estudiar el
recurso de la Dirección General de Tributos por haberlo presentado mal,
ya que no aportó conjuntamente el escrito de interposición y las
alegaciones. Incluso critica al Tribunal Económico Administrativo
Central, que “debió tratar al director general de Tributos como una
parte recurrente, sin privilegio procedimental alguno, al igual que si
se tratara de un recurso de alzada de un contribuyente”. Es más duro
si cabe cuando dice que “el cumplimiento de las formalidades y plazos
de los recursos obliga a todos, sin posibilidad de la concesión de
plazos de cortesía”.
El fallo de la Audiencia Nacional deja en el limbo 2 millones de euros
porque pasaron los seis meses que están actualmente en vigor para
realizar las “actuaciones inspectoras”.
Hacienda había ganado la liquidación en el Tribunal Supremo y la
sentencia, para ejecutarla, fue recibida en la Inspección el 18 de
octubre de 2004. Sin embargo, fue notificada a la empresa el 17 de junio
de 2005.
Los seis meses que transcurrieron en este último periodo se unieron al
resto del tiempo acumulado desde que se practicaron las liquidaciones,
en 1998 y 1999, reuniendo con holgura los cuatro años que fija la ley.
De esta forma, el Tribunal Supremo deja claro que “las actuaciones a
practicar de acuerdo con lo ordenado por la sentencia del Supremo deben
calificarse de actuaciones inspectoras” en el sentido del artículo
150 de la Ley General Tributaria. Por tanto, no se considera
interrumpido el plazo de prescripción.
En estas sentencias Hacienda ha perdido la ocasión de cobrar unos
ingresos que superan los 2 millones de euros. En dos de ellas, si se
hubieran cumplido los plazos podría haberse discutido si tenía la razón
el contribuyente o Hacienda. |