La
Justicia endurece los requisitos de Hacienda para lanzar paralelas
Publicado el 30/04/2008,
por José Mª López Agúndez
El Tribunal Superior de Valencia afirma
que los inspectores deben motivar con claridad el fraude detectado. La
Justicia pone trabas a las actuaciones que se basan únicamente en la
falta de explicación del contribuyente.
La falta de explicación de los
contribuyentes no es suficiente motivo para lanzar un paralela. En las
liquidaciones provisonales debe ser la Inspección la que explique en qué
ha consistido el error cometido o las posibles infracciones legales. De
lo contrario, las actuaciones de Hacienda serán nulas.
Así lo ha declarado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Valencia, que ha anulado la liquidación paralela que la Inspección
practicó a una promotora por los supuestos errores cometidos en la
declaración de la base imponible del Impuesto de Sociedades de varios
ejercicios fiscales.
Cuando giró la liquidación complementaria, la Inspección simplemente
adujo que la empresa “no ha declarado correctamente los conceptos e
importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación”.
El tribunal censura la escasez de motivación en las actuaciones de la
Inspección y anula la liquidación practicada porque entiende que se ha
producido indefensión para el contribuyente. Y lo hace esgrimiendo una
amplia jurisprudencia.
Incluso, la sentencia critica la actuación de la Inspección teniendo
en cuenta el valor que tienen “los medios de información y programas
informáticos de ayuda facilitados por la Administración”.
Compensación de bases
En esta ocasión, la Inspección giró una liquidación paralela por las
diferencias encontradas entre los importes fijados como bases negativas
para compensar en las autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades de
1996 y 1997 respecto a los periodos de la autoliquidación del ejercicio
de 1999. La empresa había enajenado un edificio pero no había incluido
en el coste de la edificación los gastos financieros.
Según explica la sentencia, “la ley obliga a la Administración a
motivar la mayoría de sus decisiones, lo que quiere decir hacer públicas
las razones en las cuales se apoya; motivar implica razonar cómo se
adopta la resolución”. Como explica el Tribunal Constitucional, “la
motivación no es sólo un elemento de cortesía”.
La indefensión es la clave para entender por qué la Administración,
en este caso la Inspección Tributaria, debe motivar sus actuaciones, ya
que el contribuyente necesita todos los elementos posibles para recurrir
si así lo considera oportuno.
Como explica el Tribunal Superior de Valencia, “la simple confrontación
a través de columnas paralelas de los datos declarados por el
interesado y los calculados por la Administración no basta, por sí
sola, para que el interesado tenga un preciso y suficiente conocimiento,
a efectos potencialmente impugnatorios, de cuáles son esos concretos
errores, con especificación de su naturaleza y del por qué de su
comisión”.
El fallo especifica que la Inspección también debe explicar “la
vulneración normativa que se ha producido, con la adecuada puntualización
de su conformación técnico jurídica, ya que, de lo contrario, se
coloca al contribuyente en una evidente situación de indefensión al no
conocer, con las matizaciones necesarias, los motivos reales de la
liquidación provisional paralela”. Todas estas razones llevan al
tribunal a considerar la liquidación practicada como “constitutiva de
indefensión”. |