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Golpe a los incentivos fiscales de los planes de pensiones

Publicado el 18/02/2008, por C. Cuesta /P. González. Madrid

Es el ‘efecto colateral’ de una competencia fiscal autonómica descoordinada: Diez regiones recortan la tributación de las herencias creando un régimen favorable a los fondos de inversión frente a los complementos de jubilación.

La batalla fiscal abierta entre las comunidades autónomas ha acabado teniendo consecuencias inesperadas y profundas. La falta de previsión de la última reforma legal para parchear los problemas derivados de las distintas modificaciones regionales en materia del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), y la negativa del Gobierno a pactar en este legislatura una reforma coordinada de la financiación autonómica se ha convertido ya en una de las principales amenazas al sistema de planes de pensiones.

Madrid, La Rioja, Murcia, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Baleares y Cantabria, en un primer momento, y Canarias, Aragón y Castilla La Mancha, en una segunda fase, han eliminado ya o se encuentran en fase de recorte de los pagos fiscales por las herencias (Impuesto de Sucesiones) en el ámbito familiar. Y esta medida ha provocado una fuerte discriminación a favor de los fondos de inversión y en contra de los planes de pensiones. Algo que resulta especialmente grave si se tiene en cuenta que España figura como uno de los países con mayor riesgo de envejecimiento de las grandes economías europeas y con mayor riesgo de impacto de esta tendencia en la futura sostenibilidad de su sistema de pago de pensiones.

Un estudio elaborado por el experto fiscal y responsable máximo del despacho que lleva su nombre, Antonio Durán-Sindreu, destaca que si la persona fallecida ha invertido sus ahorros en planes de pensiones, al realizarse la sucesión, el heredero se ve obligado a tributar como rentas del trabajo por el importe de lo percibido, pagando hasta un 43% en el IRPF. Sin embargo, el experto fiscal explica que si, por el contrario el producto elegido es un fondo de inversión, el heredero sólo tributará cuando liquide sus participaciones en el fondo y, además, lo hará al tipo fijo del 18% en el IRPF y sólo por las plusvalías, no por el resto del dinero, puesto que está exento del Impuesto de Sucesiones en las comunidades que han eliminado este tributo.

Durán-Sindreu aclara que cuando “un contribuyente que realiza una aportación a un plan de pensiones, difiere su tributación en el IRPF hasta que se produce la contingencia” y “si la contingencia que cubre es la defunción”, su importe, pese a “que está exento del Impuesto de Sucesiones (…) al devengarse la prestación, ésta tributa como rendimiento del trabajo”.

Problema creciente

Hasta ahora este problema no revestía importancia porque los fondos de inversión sí pagaban el Impuesto de Sucesiones, pero al ser eliminado en determinadas regiones, este instrumento de ahorro ha quedado claramente privilegiado. Así, por ejemplo, si un contribuyente recibe como herencia 200.000 euros de un plan de pensiones, tributará en el IRPF de acuerdo con su tipo marginal, que puede llegar al 43%; esto es, pagaría 86.000 euros. En cambio, si lo que recibe es un fondo de inversión con un valor liquidativo de 200.000 euros (de los que 50.000 fueran la plusvalía generada), no pagaría prácticamente nada en las autonomías que han reformado el ISD, y, luego, en el IRPF,  estaría gravado con un 18% –el nuevo tipo único para las rentas del ahorro–, pero sólo por la rentabilidad obtenida; esto es, pagaría 9.000 euros.

Son, según Durán-Sindreu, los “efectos colaterales” de la competencia fiscal autonómica, que ha provocado que “el sistema tributario estatal pierda cohesión al erosionarse la finalidad por la que en su día se adoptaron determinadas medidas legislativas”. Es decir, las autonomías han alterado, posiblemente sin proponérselo, “la finalidad o intención del legislador al diseñar la fiscalidad de los planes de pensiones, perdiendo éstos el atractivo fiscal para el que se concibieron”, concluye el experto fiscal.

El nuevo IRPF no termina de convencer a los inversores

Una de las medidas más discutidas de la última reforma del IRPF fue la modificación del tratamiento fiscal de los planes de pensiones. La nueva ley ajustó los límites de las aportaciones que se pueden deducir en el impuesto por este concepto. Así, desde el 1 de enero de 2007, se pueden restar en la base del IRPF hasta 10.000 euros del dinero destinado a complementar la pensión; los mayores de 50 años, pueden deducirse 12.500 euros. Pero con la anterior regulación, a partir de los 52 años, el límite iba aumentando con la edad,  hasta alcanzar los 24.250 euros; y, además, se podían acumular las aportaciones a favor del cónyuge, y las que eventualmente realizara la empresa. Todo ello elevaba notablemente las posibilidades de deducción de los planes de pensiones.

Y el recorte fiscal provocado con la reforma se ha notado en el sector: el año pasado, los fondos de pensiones experimentaron, tanto en su volumen de patrimonio, como en su número de partícipes, los crecimientos más bajos de su historia, en torno al cinco por ciento. Tampoco tuvieron un buen ejercicio los fondos de inversión ( cuyas plusvalías tributan desde 2007 al 18%, frente al 15% anterior), a pesar del buen año bursátil. Aquí se registraron tasas negativas, del orden del 6%, tanto en partícipes como en patrimonio gestionado, que se colocaron en niveles de hace tres años.