Miércoles, 07 de noviembre de 2007

El TSJC prohíbe que una funcionaria de la Agencia Tributaria lleve en el trabajo una camiseta con 'Hacienda defrauda'

BARCELONA, 6 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado un recurso interpuesto por una funcionaria de la Agencia Tributaria en Barcelona contra una orden de su jefa que le prohibía llevar puesta en el trabajo una camiseta con la inscripción 'Hacienda defrauda... a sus técnicos', en el marco de un conflicto laboral.

La Sala Contencioso-Administrativa del alto tribunal catalán, como pedía la Fiscalía, considera que la orden del 3 de noviembre de 2006 de la jefa de la Dependencia Regional de Recaudación de Barcelona de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) no vulnera ni la libertad de expresión ni la libertad sindical.

En la sentencia, el TSJC señala que la inscripción 'Hacienda defrauda...' con letras grandes encima de 'a sus técnicos', escrito con letras más pequeñas, "subvierte" el conocido lema de la AEAT 'Hacienda somos todos', "hasta hacer aparecer al sujeto pasivo del mismo, a la Hacienda pública, como defraudadora".

Según el alto tribunal catalán, además, la funcionaria, María Soledad F.M., lo hizo "deslealmente", ya que trabaja para la misma administración que pretende desprestigiar debido a un conflicto laboral que la AEAT mantiene desde hace años con los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda.

El alto tribunal catalán añade que la libertad sindical no puede amparar un "mensaje equívoco" ante los contribuyentes, a los que crea "confusión deliberada" sobre la actuación de la administración tributaria.

Igualmente, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que el ejercicio del derecho de libertad sindical por parte de los funcionarios "no les permite incumplir sus deberes como tales, realizando actos que atenten al decoro y dignidad del funcionario o al prestigio y consideración debidos a la administración".

Con esta sentencia, por tanto, se mantiene en vigor la orden del 3 de noviembre y la resolución de la Delegada Especial de la Agencia Tributaria en Catalunya del 30 de noviembre, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la funcionaria.