Esta es una de las principales
medidas que plantea Gestha ante los "riesgos macroeconómicos
y financieros" derivados de las tensiones existentes en el
mercado inmobiliario español y del aumento de las participaciones
"cruzadas" entre los sectores inmobiliario y bancario, así
como la salida a Bolsa de las grandes empresas inmobiliarias.
Los técnicos de Hacienda abogan
también por limitar los plazos de devolución de los préstamos
hipotecarios no más allá del final de la vida laboral de las personas,
ya que se incrementa "desorbitadamente" la carga financiera de
las familias y se eleva el riesgo de devolución, debilitando la
seguridad del sistema financiero.
Además, plantean la necesidad de implementar
políticas activas para el acceso a la vivienda habitual, no
necesariamente en propiedad, sólo para aquellas personas que no posean
otros inmuebles, y también abogan por reanudar el debate social sobre
la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, "que
traslada este beneficio fiscal principalmente a los promotores y
constructores".
Asimismo, Gestha propone tomar en
consideración la idea de promover un parque de viviendas públicas
a desarrollar en terrenos públicos, de manera que actúe como elemento
regulador de la demanda y de los precios, tal y como existe en algunos
países del entorno como Suiza o Francia.
Para frenar la especulación en el
sector inmobiliario, propone un paquete de medidas, como considerar
transmisiones especulativas de inmuebles todas aquellas que hayan
permanecido en el patrimonio de la persona que transmite menos de tres años,
siempre que no concurra una circunstancia objetiva que obligue al cambio
de domicilio.
CREAR UN REGISTRO DE
CONTRATOS DE COMPRA-VENTA
Igualmente, Gestha aboga por crear un
Registro Administrativo de Contratos de Compraventa de Inmuebles,
regulando la obligación a cargo de los promotores inmobiliarios de
validar estos contratos en este registro, de tal manera que se anticipen
las fuentes de información indirecta a disposición de la Agencia
Tributaria al momento anterior a la escritura.
Según este colectivo, la medida
permitirá la obtención de información a efectos del control
tributario y facilitará también el control de la legalidad de
los contratos por la autoridad tributaria y la lucha contra cláusulas
abusivas o la falta de cumplimiento de las garantías establecidas por
la legislación respectiva.
El registro administrativo, en opinión
de Gestha, podría centralizarse por los ayuntamientos, ya que son los
primeros que conocen la existencia de nuevas promociones inmobiliarias
al ser los que aprueban los proyectos y planes parciales presentados por
los promotores.
Los técnicos de Hacienda consideran
también que debería establecerse para la persona que transmite
una vivienda no terminada (y por tanto, sin escritura) la obligación
de notificar de forma fehaciente al promotor esta operación.
Este cambio de titularidad sería también comunicado por los promotores
al Registro Administrativo de Contratos de Compraventa de Inmuebles.
VALOR UNICO DE REFERENCIA DE
PRECIOS
En cuanto al fraude que puede
derivarse si se declaran valores inferiores a los reales percibidos en
la transmisión, Gestha propone que se apruebe el "valor único
de referencia a precios de mercado" para liquidar todos
los impuestos, no solo el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Gestha estima que las agencias
inmobiliarias, que tanto han proliferado "al calor" del
crecimiento de la actividad inmobiliaria, deberían estar sujetas a
informar a la Administración Tributaria de las operaciones de
intermediación en las que intervienen, al igual que lo están los
notarios respecto de los documentos públicos que autorizan.
Por otro lado, para evitar el
fraude por IVA, Gestha propone lo que se conoce como
"inversión del sujeto pasivo", es decir, que sea el comprador
quien ingrese el IVA en Hacienda, que se complementaría con una afección
real del inmueble al pago del IVA.
Finalmente, para atajar el fraude en
el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades, los técnicos de Hacienda
apuestan por establecer el deber de practicar algún porcentaje de
retención a cargo del adquiriente, para asegurar que la persona que
transmite su propiedad tributará por la ganancia patrimonial obtenida.