ECONOMÍA   

2 de Enero de 2007    

Este lunes entra en vigor la reforma fiscal que 'subirá' la cuantía de las nóminas

Entra en vigor la reforma fiscal, que unifica en el 18% la tributación de las rentas del ahorro

 

YOLANDA GÓMEZ. MADRID.

La cuesta de enero será este año algo más llevadera para los sufridos contribuyentes que con el comienzo del ejercicio estrenamos IRPF e Impuesto sobre Sociedades. En general, según los cálculos de Hacienda, habrá una rebaja del entorno del 6% en el Impuesto sobre la Renta, que empezaremos a notar ya en las nóminas de enero, y el Impuesto sobre Sociedades bajará 2,5 puntos, hasta el 32,5% para las grandes empresas y 5 puntos, hasta el 25% para las pequeñas. En total, los ciudadanos nos ahorraremos unos 2.000 millones de euros y las empresas otro tanto.


Pero no todo el mundo se beneficiará por igual de la rebaja del tributo e incluso, según reconoce el departamento que dirige Pedro Solbes, puede haber algunos perdedores.

Una de las principales novedades del Impuesto sobre la Renta es la tributación del ahorro. A partir de ahora todos los rendimientos del capital, bien sean intereses de cuentas corrientes o a plazo, seguros, plusvalías obtenidas por la venta de fondos de inversión, acciones, etc. a corto o largo plazo tributarán al 18%.

La primera consecuencia de este cambio la tendremos ya en las retenciones de los intereses que nos paga el banco, o las que se aplican a las participaciones de los fondos de inversión, que subirán del 15% al 18%.

En cuanto a la tarifa del impuesto, pasa de tener cinco tramos y un tipo máximo del 45%, a tener cuatro y un máximo del 43%. Además se establece un tipo cero que se aplicará a las cantidades conocidas como mínimos vitales, que se incrementan de modo considerable. Esto significa que las rentas bajas se verán bastante beneficiadas, más cuántos más hijos tengan, mientras los beneficios serán menores para las familias con hijos y rentas medias altas.

Planes de pensiones

Uno de los productos de ahorro más populares, los planes de pensiones, se verán afectados por la reforma. A partir de ahora habrá un límite de 10.000 euros como aportación máxima deducible en el IRPF, importe que se eleva hasta los 12.500 euros anuales para los contribuyentes mayores de 50 años. Estos límites son únicos, para las aportaciones de la empresa y las de los trabajadores, con que se recortan considerablemente los límites que existían hasta este momento. Además, las aportaciones no podrán superar el 30% de los rendimientos en los menores de 50 años y el 50% en los que superen esa edad.

La nueva norma elimina la deducción del 40% que hasta ahora tenía el rescate en forma de capital de los derechos consolidados en el fondo, de forma que se desincentiva esta opción de cobro, para hacer más atractivas las rentas vitalicias o temporales. Sin embargo se respetan los derechos adquiridos, de modo que el capital que los partícipes de planes de pensiones tuvieran a 31 de diciembre de 2006, con los intereses que generen hasta el momento del rescate sí podrán beneficiarse del descuento del 40%. En el caso de empresas que tengan reconocidos derechos por pensiones para sus empleados, aunque todavía no los hayan hecho efectivos, también se permitirá aplicar este descuento.

En el caso de los seguros, la ley suprime las reducciones para las pólizas de seguros de vida, ahorro y jubilación. Pero los seguros de vida que cuando venzan se transformen en nuevos planes individuales de ahorro sistemático, que se cobran como renta vitalicia, quedan exentos de tributar por los rendimientos generados durante todo su periodo de vigencia.

La nueva normativa incluye la desaparición de las sociedades patrimoniales, que pasarán a tributar por el régimen normal del Impuesto sobre Sociedades, en lugar de aplicar las normas del IRPF como hasta ahora. Así, si bien reducirán el tipo de tributación, ya que hasta ahora pagaban el 45%, y ahora tributarán al 32,5% o 25% dependiendo de su tamaño, los dividendos que paguen dejarán de quedar exentos y tributarán al tipo del 18%.

También se ha eliminado el beneficio de la exención patrimonial de los «holdings familiares» salvo para los casos que realicen efectivamente una actividad productiva. De esta forma las sicav, sociedades cuya función es la tenencia de valores o bienes inmuebles, sin desarrollar actividades empresariales, dejarán de estar exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En cuanto a los dividendos, la reforma fiscal suprime el método actual para evitar la doble imposición, pero se establece un mínimo exento de 1.500 euros. A partir de esta cantidad, los dividendos percibidos tributan al 18%.

Otro de los cambios que afecta a contribuyentes ligados al mundo empresarial se refiere a la tributación de los intereses generados por préstamos a socios. Según explica la agrupación de bufetes de abogados Hispajuris, estos intereses pasarán a tributar directamente por la tarifa general, por lo que se puede llegar a pagar hasta el 43%, en vez de tributar al tipo reducido del ahorro del 18% que sí se aplica a dividendos, intereses percibidos de otras entidades o plusvalías.

Alquileres

Los propietarios de inmuebles alquilados también tienen algunas modificaciones. La principal es que podrán deducirse en concepto de obras o mejoras de los inmuebles arrendados importes superiores al de las rentas que se perciben por los arrendamientos, y no como hasta ahora, que no se permitían rendimientos negativos por este concepto.

También tiene que tener en cuenta que si alquila su vivienda a un menor de 35% los ingresos que obtengan estarán totalmente exentos del IRPF. Para el resto de los casos se mantiene la deducción del 50% de los rendimientos netos obtenidos.

La nueva ley del IRPF recorta la deducción por adquisición de vivienda habitual. Así, se eliminan los porcentajes de deducción incrementados, del 20% ó el 25%, que se aplican quienes recurrieron a la hipoteca para financiar la compra. Se mantienen, sin embargo, los derechos de quienes compraron su vivienda antes del 20 de enero.

Para las plusvalías desaparecen lo que se conocen como coeficientes de abatimiento, que permitían eximir de tributación a los bienes que tenían una determinada antigüedad. Se mantienen estos coeficientes para las ganancias obtenidas hasta el 20 de enero y las generadas a partir de esa fecha tributarán al 18% como el resto de los intereses del ahorro.

Hasta ahora las ganancias patrimoniales generadas en menos de un año tributaban al tipo marginal, dependiendo de las rentas podría llegar hasta el 45%, y a partir de un año se tributaba al 15%.