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CINCO DÍAS - EMPRESAS   

28 de Enero de 2006    


Proyecto de Ley

El Gobierno regula las sociedades de los profesionales liberales

Arantxa Corella / MADRID

El Gobierno aprobó el viernes el envío del proyecto de Ley de Sociedades Profesionales al Parlamento para su tramitación. La nueva ley permitirá a las organizaciones de profesionales liberales integrarse en sociedades para el ejercicio colectivo. Se trata de un régimen que hasta ahora no existía.


La exposición de motivos del anteproyecto de ley que el Gobierno ha decidido enviar al Parlamento para su tramitación no deja lugar a dudas. 'La evolución de las actividades profesionales ha dado lugar a que la actuación aislada del profesional se vea sustituida por una labor de equipo que tiene su origen en la creciente complejidad de estas actividades y en las ventajas que derivan de la especialización y división del trabajo'.

Estas nuevas sociedades son organizaciones en las que profesionales colegiados como abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, procuradores o notarios, podrán asociarse para el ejercicio conjunto de sus profesiones.

El Ministerio de Justicia, que ha sido el impulsor de esta norma que han venido demandando los profesionales liberales desde hace tiempo, asegura que el propósito de la norma es atender al creciente número, envergadura y complejidad que han ido adquiriendo estas organizaciones colectivas. Desde una actividad que había sido tradicionalmente individual se ha evolucionado con rapidez hacia una prestación colectiva. 'Esta realidad ha hecho necesaria la creación de un marco amplio donde puedan convivir ambas formas de servicio: individual y colectiva'.

Las sociedades profesionales, que podrán ser anónimas, limitadas, civiles, etcétera, deberán inscribirse de manera obligatoria en el Registro Mercantil. Este requisito introducirá transparencia en cuanto a la estructura de la organización y permitirá a los clientes conocer los datos sobre sus socios. El Ministerio de Justicia creará un portal donde los colegios profesionales deberán comunicar las inscripciones correspondientes a las sociedades profesionales que obligatoriamente se inscriban en el registro colegial.

La ley ofrece garantías de seguridad jurídica tanto para los socios de las nuevas empresas como para los clientes de sus servicios profesionales. La norma establece la responsabilidad de la sociedad y de los profesionales que prestan servicio en ella siempre que haya una mala práctica con consecuencias negativas para el cliente, lo que garantiza en mayor medida los derechos de estos últimos.

Control económico y gestión del profesional

La norma no restringe el régimen de propiedad de las sociedades profesionales y permite el acceso de no profesionales a su capital. Eso, siempre y cuando el control económico y la gestión queden en manos de los socios profesionales. Así, al menos tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto, o las tres cuartas partes del patrimonio social y número de socios en las sociedades no capitalistas deberán pertenecer a socios profesionales. Además, la ley permite la existencia de sociedades multidisciplinares 'siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible reglamentariamente', como sucede en el caso de los abogados y los auditores. Durante un año desde la entrada en vigor de la ley las sociedades preexistentes que quieran adaptarse a sociedad profesional estarán exentas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.



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