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Estrella Económica - Economía 

17 de Enero de 2006  



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Bruselas denuncia a España ante el TUE por discriminar fiscalmente a los extranjeros

El Gobierno español no ha modificado los impuestos a la renta del trabajo como a la venta de propiedades inmobiliarias pese a la notificación oficial

Estrella Digital/Ep

Madrid

La Comisión Europea denunció ayer a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) por discriminar fiscalmente, por motivos de nacionalidad, a los ciudandanos comunitarios no residentes, tanto en los impuestos que se aplican a renta del trabajo como a la venta de propiedades inmobiliarias, lo cual supone una vulneración del Tratado.

España no ha modificado su legislación a pesar del requerimiento oficial realizado por el Ejecutivo comunitario en julio del 2005 y por ello éste ha decidido acudir al TUE.

Según la legislación fiscal española, las rentas del trabajo de los residentes están sujetas a un impuesto progresivo, mientras que a las rentas del trabajo obtenidas por por los no residentes se les aplica un tipo impositivo uniforme del 25% (excepto a las pensiones y a los empleos de corta duración).

Bruselas señala que, de este modo, "los no residentes soportan una carga fiscal superior a la aplicada a los residentes", dado que estos están sujetos a tipos impositivos progresivos que oscilan entre el 15% y el 45%. "Esta diferencia de trato resulta especialmente significativa en el caso de los contribuyentes con ingresos comparativamente reducidos, como es el caso del personal en periodo de prácticas".

Por ello, la Comisión considera que "la legislación española vulnera los requisitos del Tratado CE, en particular el principio de no discriminación". La mayor carga fiscal de los no residentes hace que "a los empresarios españoles les resulte menos atractivo contratar mano de obra de otros Estados miembros, por lo que constituye un obstáculo a la libre circulación de trabajadores".

Fiscalidad inmobiliaria

En cuanto a la venta de propiedades inmobiliarias, a los rendimientos de capital obtenidos por no residentes se les aplica un tipo impositivo uniforme del 35%, mientras que los obtenidos por residentes están sujetos a un impuesto progresivo cuando los activos inmobilizados permanecen en poder del contribuyente menos de un año, y un tipo uniforme del 15% cuando tales activos se liquidan al cabo de un año.

Esto supone que "los no residentes están siempre sujetos a una carga fiscal superior, tanto si venden su propiedad tras haberla mantenido en su poder más de un año, como si venden la propiedad antes de que trascurra un año desde la adquisición, lo que constituye la situación más frecuente". Este tratamiento fiscal es "incompatible" con el principio de libre circulación de capitales y con el principio de no discriminación, señaló el Ejecutivo comunitario.

Bruselas recuerda que el Tribunal de Justicia de la UE ha establecido "claramente" que otorgar un trato fiscal diferente a residentes y no residentes es "incompatible" con la legislación comunitaria, a no ser que la diferencia esté justificada por una diferencia objetiva entre la situación de ambos grupos.

Además, el Tribunal indició que sólo se puede aplicar a un no residente un tipo impositivo definitivo y uniforme si dicho tipo no es superior al que se le aplicaría, según la escala de gravamen progresiva, a la cantidad resultante de sumar los rendimientos netos y el mínimo exento básico personal.



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