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CINCO DÍAS - OPINIÓN   

28 de Diciembre de 2005    


Hacienda no va a ahorrar tanto

Helmut Brokelmann

La Dirección General de Tributos trata de limitar la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas por Hacienda en virtud de la llamada 'prorrata del IVA'. El autor sostiene que tanto la justicia europea como la española se oponen a esta maniobra


La prensa económica de la semana pasada daba cuenta de una resolución preparada por la Dirección General de Tributos que viene a limitar los supuestos en los que las empresas y los profesionales pueden reclamar la devolución de las cuotas del IVA indebidamente ingresadas en virtud de la llamada prorrata del IVA aplicable a la compra de bienes o servicios subvencionados. Como es sabido, las correspondientes disposiciones de la Ley del IVA fueron declaradas contrarias al Derecho comunitario europeo en una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) de 6 de octubre. El Ministerio de Hacienda pretendería limitar el coste de las devoluciones a menos de 2.000 millones de euros, estableciendo ciertas restricciones sobre las que albergamos serias dudas de que resistirán un examen judicial.

Recordemos primero que en su sentencia, el TJCE declaraba los artículos 102.1 y 104.2 de la Ley del IVA contrarios a la Sexta Directiva del IVA, por limitar el derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios subvencionados. La normativa española negaba a todos los sujetos pasivos la deducción de un porcentaje del IVA correspondiente al porcentaje que la subvención representaba sobre el precio de compra del bien o servicio en cuestión. A modo de ejemplo, si una subvención representaba el 20% del precio de compra de un bien, el derecho de deducción del IVA soportado por su adquisición quedaba igualmente reducido en un 20%. La Sexta Directiva, sin embargo, únicamente reconoce esta prorrata del IVA cuando se trata de sujetos pasivos mixtos, es decir, aquéllos que realicen indistintamente operaciones gravadas con derecho a deducción y operaciones exentas que no conlleven tal derecho, pero no en el caso de que el empresario realice exclusivamente operaciones con derecho a deducción.

La resolución de la Dirección General de Tributos que comentamos pretende limitar el derecho de devolución de las cuotas del IVA indebidamente ingresadas en aplicación de esta prorrata del IVA que evidentemente ha generado cuantiosos perjuicios a todas aquellas empresas que no pudieron deducirse parte del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios subvencionados. Según las informaciones aparecidas en prensa, la resolución de Hacienda negaría la posibilidad de reclamación en los casos de operaciones que hayan prescrito, de modo que sólo se podría solicitar la devolución respecto de los últimos cuatro ejercicios, a pesar de que la normativa contraria a la Sexta Directiva data del año 1998. Tampoco podrían reclamar la devolución aquellos que, a pesar de haberse opuesto a las liquidaciones practicadas, cuenten con una sentencia judicial firme contraria a sus pretensiones.

En nuestra opinión, estos requisitos no pueden excluir ni limitar el derecho a reclamar del Estado las cantidades indebidamente ingresadas en las arcas de Hacienda en aplicación de unas disposiciones nacionales claramente contrarias a la Sexta Directiva. En efecto, al margen de los procedimientos especiales de revocación o nulidad existentes en el ámbito tributario -a los que podrán ser de aplicación las limitaciones desarrolladas en la resolución de la Dirección General de Tributos- el propio Derecho comunitario reconoce a los particulares un derecho de indemnización contra los Estados miembros por infracción de normas comunitarias europeas al que estas limitaciones no son aplicables.

Cuando un Estado miembro de la UE viola manifiestamente el Derecho comunitario europeo, incluso cuando se trate de una disposición con rango de ley, el Estado deberá indemnizar a los particulares por los daños y perjuicios causados por dicha infracción. Aunque este principio de responsabilidad patrimonial de los Estados miembros por infracción del Derecho comunitario se rija por las normas de procedimiento nacionales, éstas en ningún caso pueden articularse de manera que hagan prácticamente imposible o excesivamente difícil la reparación ni pueden ser menos favorables que las normas que rijan las reclamaciones basadas en el Derecho interno. Y es precisamente en el Derecho interno donde nuestro Tribunal Supremo tiene reconocido que ni la existencia de una sentencia firme dictada en contra del particular perjudicado por una norma inconstitucional y ni siquiera la pasividad de los perjudicados que consintieron unas autoliquidaciones presentadas siguiendo el mandato de la ley vigente, pueden excluir la acción de responsabilidad, pues ésta es ajena a la firmeza del acto administrativo.

Así, pues, en nuestra opinión, la lectura conjunta de la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y de los principios desarrollados por el TJCE en el ámbito de la responsabilidad de los Estados miembros por infracción del Derecho comunitario europeo se oponen a las limitaciones que pretende introducir la Dirección General de Tributos y que pueden llegar a excluir una acción por responsabilidad patrimonial para conseguir la devolución del IVA indebidamente ingresado.

Malas noticias para el Ministerio de Hacienda y buenas para los contribuyentes perjudicados, que deberán presentar sus reclamaciones antes del 6 de octubre de 2006.

  • Abogado socio de Martínez Lage & Asociados
    No se puede limitar el derecho a reclamar del Estado las cantidades indebidamente ingresadas en las arcas de Hacienda


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