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La jubilación parcial para menores de 65 años, una modalidad de la jubilación anticipada que permite al trabajador
compatibilizar una pensión con una actividad a tiempo parcial, ha experimentado una fuerte repunte desde que se puso en marcha en el 2002.
En aquel año un total de 6.819 trabajadores se acogieron a la jubilación parcial, mientras que en los ochos primeros meses del 2005 accedieron
a esta modalidad 13.338 trabajadores. Se prevé que la cifra al final de año se sitúe cerca de 20.000, con lo que el número de jubilaciones
parciales se habría multiplicado por tres en cuatro años.
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Más de 46.700 trabajadores menores de 65 años se han acogido a la jubilación parcial entre el 2002 y agosto del 2005. El coste de esta clase de jubilación anticipada no es menor para la Seguridad Social, pues aproximadamente supone por cada trabajador unos 100.000 euros más que si se hubiera jubilado a la edad ordinaria (65 años).
Actualmente, a la jubilación parcial se puede acceder a partir de los 60 años y a partir de los 65. En el primer caso se exige que el trabajador jubilado sea sustituido por otro mediante un contrato de relevo, aspecto innecesario en el segundo supuesto. Se requiere además haber cotizado al menos quince años para tener derecho a la pensión.
El fraude del retiro prematuro
En la reforma de la Seguridad Social que ha planteado el Gobierno a los agentes sociales, se pretende endurecer el acceso a la jubilación parcial de menores de 65 años para evitar que, bajo su figura, "se enmascaren ceses efectivos de la actividad laboral". Para ello, el Ejecutivo quiere establecer porcentajes máximos y mínimos de reducción de la jornada, compatibles con el mantenimiento de la actividad por parte del jubilado parcial.
Además, según consta en el documento entregado a sindicatos y empresarios, el Ejecutivo propone elevar a 61 años la edad mínima para poder acceder a la jubilación parcial, precisándose además 30 años de cotización, el doble que lo exigido actualmente. También pretende que el trabajador que desea jubilarse parcialmente acredite un periodo de antigüedad en la empresa, un requisito que en la normativa actual no está establecido. Al objeto de lograr una correspondencia real entre aportaciones y prestaciones, el Gobierno propone además que las bases de cotización del jubilado parcial y del trabajador que lo sustituya guarden "la oportuna relación".
Menos jubilación definitiva anticipada
Frente al ritmo de crecimiento que están registrando las jubilaciones parciales, las jubilaciones anticipadas están empezando a descender gracias a que cada vez más trabajadores se jubilan a la edad ordinaria o prolongan su vida laboral. Así, y según la estadística de altas de jubilación de la Seguridad Social, el número de trabajadores que se jubila anticipadamente (entre los 60 y los 65 años) se ha reducido este año por primera vez en los dos últimos ejercicios.
En concreto, de los 150.078 trabajadores que se han jubilado de enero a agosto de este año, el 40,62% (60.957) lo ha hecho entre los 60 y los 65 años, porcentaje casi nueve puntos inferior al del 2004 (49,58%). El resto (89.121) se jubilaron con 65 o más años. Este cambio de tendencia ha elevado la edad media de jubilación hasta los 63,7 años, frente a los 63,4 años de la media del 2004. España se sitúa más cerca de la edad legal de jubilación, mientras que en la UE-15 la cifra se mantiene en torno a los 61,8 años. |