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Nº 1.091.  13 de Noviembre de 2005   


Módulos, denuncia del Tribunal de Cuentas

ANTONIO QUESADA

Ha despertado extraordinario interés el informe del Tribunal de Cuentas relativo a la normativa sobre tributación de las actividades económicas acogidas al régimen impositivo de estimación objetiva o de módulos, principalmente en IRPF e IVA, que en ese informe se señala que «permite prácticas que impiden un adecuado control de la Agencia Tributaria y posibilita determinadas situaciones de fraude fiscal». En realidad, el Tribunal de Cuentas viene a hacerse eco de las infracciones que reiteradamente los inspectores de Hacienda vienen denunciando, centradas particularmente en los controvertidos «IVA recibido» e «IVA repercutido».

Recuerda el Tribunal de Cuentas que, pese a que la citada normativa fue modificada en 1998 para incentivar a los contribuyentes a exigir facturas y hacer compatibles las actividades en módulos con otras en estimación directa, la actual normativa impide un adecuado control por parte de la Inspección Fiscal. Se tiene constancia de que no es infrecuente que a los contribuyentes en módulos se les llega a pedir facturas falsas o sobrevaloradas con el fin de reducir su tributación.

La incompatibilidad para que un empresario declare en estimación directa por determinadas actividades y en estimación objetiva por otras, para evitar operaciones entre unas y otras que reduzcan su tributación, no se produce entre los partícipes de sociedades civiles, comunidades de bienes o miembros de una unidad familiar, situación que sí se da especialmente en el ejercicio de actividades agrícolas y ganaderas. También la estimación por módulos posibilita el fraude sobre actividades no agrarias. Por otro lado, la definición de actividades accesorias, se basa en un porcentaje calculado sobre los ingresos de la actividad principal, cuando entre estos ingresos no son objeto de verificación y control, por lo cual los módulos relativos a estas actividades son de difícil comprobación. De la dificultad de controlar exhaustivamente esa contribución, nos da idea el hecho que más de la mitad del censo de contribuyentes en módulos constituyen también con creces la mitad del correspondiente censo.

En definitiva, el Tribunal de Cuentas recomienda la revisión a fondo del régimen de tributación por módulos. El alto volumen que alcanzan las cifras de defraudación justifican sobradamente la posición del Tribunal.

La cuantificación de los módulos de personal no asalariado y otros, la reducción de rendimientos por gastos extraordinarios junto al intercambio de información entre las distintas administraciones autonómicas, debieran orientar las actuaciones globales de control tributario.



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