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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de dictar una sentencia contra la Agencia Tributaria en Asturias por la que se obliga al delegado territorial, Arturo Tuero, a informar de los criterios que se siguen para la distribución de los complementos de productividad que se pagan a estos funcionarios en la región. Es la primera vez en España que un alto tribunal reconoce el derecho de las juntas de personal de la administración pública, sea cual sea su ámbito, a que se les facilite esa información que reclaman, en base a la legalidad vigente. La Agencia Tributaria en Asturias tenía en el año 2003, ejercicio al que corresponde esta sentencia, un total de 683 funcionarios, que se repartieron 1.821.459,32 euros en concepto de complemento de productividad, aunque el reparto es muy desigual en función del grupo y el nivel en que se encuadre cada trabajador. Así, por ejemplo, el complemento de productividad medio para el grupo A fue de 11.982,78 euros, mientras que para el grupo D fue de 1.185,18 euros. A su vez, dentro de estas cantidades medias, lo que cobre cada uno de los funcionarios depende del nivel en el que se encuentre dentro de su grupo, según los datos facilitados por el Sindicato Independiente de la Agencia Tributaria (Siat). El litigio entre la junta de personal de la Agencia Tributaria en Asturias y la cúpula de este organismo comenzó a principios de 2004, cuando los representantes de los funcionarios solicitaron al delegado territorial de la Agencia Tributaria en la región, Arturo Tuero, que se les explicase las disposiciones que regulan cómo se realizan los repartos de los complementos de productividad, los objetivos que se deben cumplir y los que en realidad se cumplieron. Según explicaron fuentes del Sindicato Independiente de la Agencia Tributaria (Siat), pese a los numerosos escritos solicitando dicha información, «lo único que consiguió la junta de personal fueron unos listados mensuales con nombres y apellidos, importes asignados y modalidad del complemento de productividad». Pero la información que los representantes de los funcionarios exigían, en base a la legalidad vigente, «el delegado territorial la ocultaba de manera sistemática», por lo que finalmente se inició una serie de demandas que se saldó con siete litigios en los Juzgados, todos ellos con sentencias favorables a la junta de personal. Aun así, la Agencia Tributaria en Asturias las recurrió todas ante el Tribunal Superior de Justicia provincial. El primer juicio en el alto tribunal de Asturias se celebró el pasado 28 de octubre, respecto del complemento de productividad comprendido en el período de enero a junio de 2003. Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, notificada ayer, «la propia configuración del complemento de productividad justifica el que se pueda tener un conocimiento concreto de los elementos que justifican su distribución», y en este sentido se asume la sentencia impugnada. Añade el tribunal en su fallo que «estos órganos (juntas de personal) de representación del personal al servicio de las administraciones públicas han de tener acceso a la información aquí discutida, a fin de atender adecuadamente sus funciones constitucionales de representación de los trabajadores». Fuentes del Sindicato Independiente de la Agencia Tributaria explicaron que el reconocimiento expresado en esta sentencia «es válido para las juntas de personal de la Administración estatal, de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos, en el sentido de que tienen derecho a que se les informe de los criterios que se siguen para el reparto del complemento de productividad, los objetivos que se establecen y su grado de cumplimiento».
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