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Estrella Económica - Economía 

5 de Noviembre de 2005  



Luz verde para los "hedge funds"
El Gobierno aprueba el nuevo reglamento de fondos para mejorar la protección de los inversores

El Gobierno aprueba el reglamento de la ley de instituciones de inversión colectiva

Estrella Digital/Agencias

Madrid

El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto de Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva que ofrece mayor protección y más adecuada a los inversores de fondos y sociedades de inversión, y da más flexibilidad a las gestoras de inversión para que puedan adaptarse a los sucesivos y continuos cambios.

El reglamento también amplía la gama de productos en los que se podrá invertir y moderniza el régimen administrativo, simplificando los procedimientos y reduciendo los plazos de las autorizaciones.

En concreto, el texto aprobado por el Ejecutivo regula las comisiones máximas aplicables a los fondos de inversión y no sólo la de los fondos de carácter financiero, tal y como sucede hasta ahora, sino también las comisiones de los fondos de inversión inmobiliaria.

En este sentido, se aplicará una nueva regulación sobre la comisión de gestión por resultados, de tal forma que el inversor no pague comisiones dobles por los mismos resultados.

El reglamento también desarrolla el ejercicio de derecho de separación de los partícipes de los fondos que les permite solicitar el reembolso de sus participaciones sin comisión ni gasto asociado cuando se den determinados supuestos, como el cambio en la política de inversión o sustitución de la sociedad gestora, entre otros.

Concreta también las funciones del depositario, que adquiere un papel fundamental en la protección de los intereses del inversor y en la supervisión de la actuación de la sociedad gestora.

Mayor información

Por su parte, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva han de informar a sus partícipes sobre la política de ejercicio de los derechos de voto asociados a las acciones que posean los fondos que gestionen.

Además, cuando la participación de los fondos en la sociedad cotizada sea relevante (antigüedad de más de un año y una participación que represente, al menos, el 1% del capital social), la sociedad gestora estará obligada a ejercer su derechos de asistencia y voto en las Juntas Generales.

El reglamento también establece los mecanismos aptos para la difusión del valor liquidativo de las participaciones de los fondos de inversión que sean fiables, rápidos y no discriminatorios, y no supongan coste alguno para el inversor y el público en general.

De igual forma, se detallan las normas de conducta de las entidades que actúan en la inversión colectiva, con el fin de garantizar la transparencia y el control de las operaciones vinculadas.

La nueva norma permite la creación de fondos y sociedades de inversión por compartimentos y establece que el numero mínimo de inversores por institución de inversión colectiva será de cien y un mínimo de veinte en cada uno de los compartimentos. De esta forma, se aumentan las combinaciones de productos disponibles para los inversores y se reducen los costes para el sector.

Comercialización transfronteriza

El reglamento también impulsa la comercialización transfronteriza de las instituciones de inversión colectiva españolas, eliminando los obstáculos fiscales y financieros que dificultaban la utilización de comercializadores extranjeros. Además se permite la fusión entre sociedades y fondos de inversión siempre que ambos pertenezcan a la misma clase.

El texto concreta aspectos fundamentales del régimen de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero, como son los activos en los que pueden invertir, las reglas para el uso de instrumentos derivados o de valores no cotizados y las normas para la diversificación del riesgo. Por ejemplo, podrán invertir hasta un 10% de su activo en entidades de capital riesgo o en sociedades y fondos de inversión libre, entre otros.

Una de las novedades más significativas es la creación de las instituciones de inversión colectiva de inversión libre, comúnmente conocidos como 'hedge funds', caracterizados por una gran libertad en el desarrollo de su política de inversión y una mayor flexibilidad en el cumplimiento de los requisitos de información y liquidez.

Se establece un límite adecuado que impida el acceso al inversor minorista de forma directa, dado su excesivo riesgo y especiales características, aunque sí se le permite acceder a este esquema de inversión a través de los fondos de fondos de inversión libre, que permiten una mayor diversificación de riesgos y liquidez.

También se crean los fondos de inversión cotizados, que se trata de productos semejantes a los fondos índice, pero que aportan la ventaja de que ofrecen precios de manera continua a lo largo de toda la jornada de cotización.

El reglamento establece normas especiales para el cálculo del valor liquidativo y para suscripciones y reembolso de las participaciones de los fondos de inversión, con el fin de evitar el uso de prácticas inadecuadas que permitan realizar arbitraje o especulación contra el fondo.

Además, se elimina la exigencia de que las acciones de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) coticen en Bolsa y se introducen novedades en la regulación de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias, como, por ejemplo, la unificación de los límites para la inversión en compra sobre plano y compromiso de compra en un único límite del 40% del patrimonio de la institución.



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