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CINCO DÍAS - OPINIÓN   

20 de Octubre de 2005    


La ruptura de la Hacienda estatal

Miguel Arias Cañete

La reforma del Estatuto catalán. El documento aprobado mayoritariamente por el Parlament, que ya ha iniciado su andadura en las Cortes, se ha convertido en clave de bóveda de la política nacional. Los representantes de los partidos más votados en Cataluña y en el resto de España explican sus posiciones sobre el texto.


Si el artículo 138, párrafo 2º, de la Constitución española está en vigor, los preceptos del proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña relativos a la financiación de la Generalidad y la aportación catalana a la Hacienda del Estado serían en principio claramente inconstitucionales.

En efecto, dicho precepto establece que 'las diferencias entre los Estatutos de las distintas comunidades autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales'.

Una lectura rápida de los artículos 202 a 225 del proyecto y de sus disposiciones adicionales y finales pone de manifiesto tanto la existencia de diferencias profundas entre el Estatuto catalán y el resto de los estatutos como la existencia de privilegios económicos a favor de Cataluña.

Entre estas diferencias y privilegios podríamos destacar los siguientes:

l Se sustituye el procedimiento de discusión multilateral entre todas las comunidades autónomas de las cuestiones financieras en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera por un sistema bilateral a través de una Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad con composición paritaria y presidencia rotatoria, en condiciones de igualdad.

l Se definen como recursos propios de la Generalidad 'el rendimiento de todos los tributos soportados en Cataluña, que tienen la consideración de cedidos…'. El efecto práctico de esta definición es que todos los ingresos estatales en Cataluña se ceden a la Generalidad, lo que no ocurre en el resto de comunidades no forales.

l Se otorga 'capacidad normativa y responsabilidad fiscal sobre todos y cada uno de los impuestos soportados en Cataluña'. Esta competencia supone en la práctica un sistema fiscal propio para Cataluña.

l Corresponden a la Generalidad de Cataluña la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos estatales soportados en Cataluña. Estas funciones se atribuyen a una Agencia Tributaria de Cataluña que colaborará y suscribirá convenios con la Administración tributaria del Estado. Adicionalmente, la Generalidad tendrá representantes en la Agencia Tributaria Estatal pero no así la Administración del Estado en la Agencia catalana.

l La aportación catalana a la Hacienda del Estado se integra por la aportación a los gastos del Estado y la aportación a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación; la determinación de esta aportación corresponde a la Comisión Mixta, como quiera que esta comisión es paritaria en régimen de igualdad, en caso de conflicto el beneficio es para las arcas catalanas que son las que tienen la recaudación.

Esta aportación vienen limitada por dos referencias contenidas en las disposiciones adicionales séptima y octava, que establecen plazos cerrados para alcanzar los objetivos de máximos financieros que constituyen la intención última de la propuesta: 'Avanzar progresivamente en la reducción del déficit fiscal de Cataluña de forma que en el plazo de 10 años se equipare al de los territorios de nivel de renta relativa similar en otros países de la UE' y equiparar 'la capacidad de financiación por habitante gradualmente, en un plazo no superior a 15 años, a la obtenida en aplicación de los sistemas de concierto y convenio vigentes en las comunidades autónomas'.

Unos cálculos iniciales permiten concluir que el desarrollo pleno del Estatuto llevaría a que la Generalidad como mínimo tuviera una financiación adicional que podría oscilar entre 5.000 y 6.000 millones de euros anuales, cantidades que necesariamente se restarían de la financiación actual de las comunidades menos desarrolladas.

l Se hipotecan los Presupuestos estatales en materia de infraestructuras pues la 'inversión del Estado en Cataluña (…) debe tender a equipararse progresivamente a la participación relativa del PIB de Cataluña, teniendo en cuenta la compensación por los déficit acumulados'. Y para ello debe constituirse una comisión que debe programar bilateralmente las inversiones estatales con una antelación mínima de un mes a la presentación en las Cortes Generales de los Presupuestos Generales del Estado.

Todo este modelo, que quiebra todos los principios del actual sistema de financiación autonómica y que vulnera la Constitución, es el que el señor Rodríguez Zapatero ha obligado a aceptar a su partido en Cataluña, y lo paradójico es que hasta su vicepresidente económico se suma a quienes rechazan el mismo; de nuevo el doble lenguaje y la ambigüedad del Gobierno socialista.

Pero el daño ya está hecho; si se corrige en las Cortes Generales este dislate, habremos generado frustración y victimismo en determinados ámbitos de la sociedad catalana; responsable único el señor Rodríguez Zapatero; si no se modifica sustancialmente y se adecua a la Constitución, habremos abierto una vía de agua en el actual modelo de financiación autonómica, daríamos paso a la insolidaridad y la eventual extrapolación del modelo a otras comunidades autónomas acabaría con la Hacienda estatal y con la capacidad del Estado de financiar sus propias políticas. Todo un éxito de ese brillante estadista llamado Rodríguez Zapatero.



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