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CINCO DÍAS - 5SENTIDOS   

24 de Agosto de 2005    


Deducciones ilegales para la residencia de veraneo

Violeta Mazo / MADRID

Hacienda sólo admite la desgravación por la vivienda habitual


En la playa, el campo o la montaña, el turista suele fantasear con la idea de comprar una casa en ese lugar paradisíaco al que se desplaza. No en vano, el mercado de la segunda vivienda, sobre todo de casas en la costa, goza de buena salud. Sin embargo, la inversión en una residencia a la que sólo se va unos meses al año no tiene los incentivos fiscales de que disfruta la compra de vivienda habitual. Es más, incluso conlleva un cierto castigo tributario ya que su simple posesión implica más renta a declarar en el IRPF.

Para sortear esta situación algunos contribuyentes intentan desvirtuar el concepto de vivienda habitual para aplicarlo a su casa de vacaciones. La capacidad de Hacienda para comprobar esta situación es escasa, según reconoce José María Mollinedo, subinspector de Hacienda y miembro del colectivo de Técnicos Financieros del Ministerio de Economía y Hacienda (Gestha). Pero el riesgo de ser detectado en esta deducción ilegal existe.

Según la ley, en el IRPF sólo se admite la deducción por la compra de vivienda habitual, esto es, por aquella en la que se pasa más tiempo al año. Y nunca se admite que un contribuyente se deduzca por dos viviendas habituales a la vez, aunque sí sucesivamente.

Así, por ejemplo, quien se esté deduciendo ya por una casa, sólo podría intentar deducirse por la segunda que compre si deja de desgravar por la primera. Pero, por ejemplo, quien ya haya pagado su casa y, por tanto, agotado la ventaja fiscal, podría adquirir una segunda residencia por la que desgravarse nuevamente. En otro supuesto, una pareja en la que uno sea el comprador de la vivienda habitual, el otro puede invertir en la casa de la playa y declararla como residencia habitual. En caso de matrimonio, aunque se presume que los cónyuges conviven, nada impide que fiscalmente se resida separado.

Superado el obstáculo de la duplicidad de viviendas, el contribuyente debe acreditar ante Hacienda que la nueva residencia es la habitual. Por ejemplo, puede resultar extraño, pero no ilegal, que si se trabaja en una oficina en el centro de Sevilla, la vivienda habitual esté en San Sebastián, pero será menos sospechoso si está en Huelva. El domicilio habitual es, en general, donde se pasen más de 183 días al año y para demostrar o rebatir esto, el contribuyente y Hacienda pueden utilizar las pruebas que consideren.

Según explica Mollinedo, 'informáticamente no hay control sobre este aspecto' y explica que 'con la nueva referencia catastral que hay que incluir en el IRPF se identifica la vivienda según lo que declare el contribuyente, pero puede no ser cierto'.

Sólo en el caso de que el contribuyente sea objeto de una comprobación fiscal por otros motivos o llegue a la inspección, podría detectarse la irregularidad. 'Pero cuando el contribuyente es una persona física que sólo tiene rentas del trabajo es controlado por el cuerpo de gestión', insiste Mollinedo. En estos casos, se pasa un control masivo de carácter informático en el que la calificación de un inmueble como vivienda habitual 'no sale'.

Si un contribuyente miente a Hacienda, se enfrenta a pagar recargos e intereses de demora sobre su deuda y a sanciones según se califique la infracción. Mollinedo avisa que la residencia será algo que pronto comience a controlarse mucho al hilo de los cambios que se avecinan en la financiación autonómica.

Cómo acreditar el lugar donde se vive

Empadronarse en una ciudad para justificar un domicilio fiscal sirve de poco. Es una prueba, pero por sí sola no vale para nada. De hecho es muy común y legal residir donde se trabaja pero seguir en el padrón de la ciudad natal.

El consumo de luz, agua y teléfono son pruebas que los inspectores suelen analizar. ¿Sólo en julio y agosto hay consumo de luz?, ¿tiene contratado el traslado de número de teléfono para unos meses? Para la inspección será fácil saber que esa casa no es su vivienda habitual.

Las cartas de los bancos son otro indicio, ya que es lógico que se envíen al domicilio habitual y provengan de la sucursal más cercana al mismo.

Porteros y vecinos son los mejores testigos, pero tanto a favor como en contra. Según explica el subinspector Mollinedo, en no pocas ocasiones los agentes tributarios acuden a hablar con estas personas.

El lugar de trabajo es la prueba por excelencia que acredita donde se vive. Pero tampoco es determinante. Hay quien pasa tres días en una ciudad y el resto de la semana en otra y hay quien es capaz de coger un avión a diario o recorrer 200 kilómetros para ir a la oficina.

El domicilio fiscal está donde dice el contribuyente que vive y que es, por regla general, donde pase más de 183 días al año. Salvo que Hacienda someta al contribuyente a una exhaustiva inspección, esta declaración de residencia no es, por ahora, objeto de control masivo.



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