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4 de Agosto de 2005    


Los inspectores ven razonable negar incentivos fiscales a las reinversiones familiares en Sicav

Efe / Madrid

Con las actuales deducciones, algunos grupos se benefician de una tributación del 20% en lugar del 35%


La Asociación de Inspectores de Hacienda ve «razonable» que las reinversiones realizadas habitualmente por los grupos familiares en las Sociedades de Inversión de Capital Variable (Sicav) no puedan acogerse a los incentivos fiscales aplicables hasta ahora a estas operaciones. Esta deducción por reinversión supone para algunas empresas beneficiarse de una tributación del 20%, en vez de la normal que sería del 35%.

Según los inspectores de Hacienda, se pretende evitar que «de manera ficticia» el dinero obtenido en la venta de un activo se reinvierta en la propia sociedad patrimonial de la familia, para disfrutar de un tratamiento fiscal especial. Esta asociación se remitió, en concreto, a una consulta realizada el pasado 30 de marzo a la Dirección de Tributos, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, en la que este organismo aseguraba que cualquier tipo de reinversión debe tener una finalidad económica.

Además, la Dirección General de Tributos añadía que no parecía tener esa finalidad el hecho de sacar el activo de un patrimonio familiar para invertirlo en una Sicav (sociedades que normalmente se utilizan para la gestión de grandes fortunas).

Según la opinión de los inspectores, en ocasiones, las SICAV plantean vender un activo propiedad de la familia, y destinar el dinero que obtienen por esa venta a comprar participaciones de la propia SICAV familiar, «de manera que se incluye un activo que estaba fuera en la propia sociedad».

Según la Ley del Impuesto sobre Sociedades, si la reinversión se materializa en valores, éstos deben representar una participación de al menos el 5% del capital o fondos propios de la entidad, con independencia del grado de participación que se tuviese tanto antes como después de la adquisición de esa participación, y se mantenga durante el período mínimo exigido. Algo que, a juicio de la Asociación de Inspectores Fiscales, no se cumple en la citada consulta del 30 de marzo, ya que la venta del inmueble, cuando se materializa en participaciones, es inferior al 5% que pide la ley y la reinversión en participaciones, en este caso, no tiene finalidad económica.



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