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TERRA.ES - FISCALIDAD   

28 de Julio de 2005    


Inspectores ven razonable negar incentivos fiscales reinversiones

EFE

La Asociación de Inspectores de Hacienda ve 'razonable' que las reinversiones realizadas habitualmente por los grupos familiares en las Sociedades de Inversión de Capital Variable (Sicav) no puedan acogerse a los incentivos fiscales aplicables hasta ahora a estas operaciones.


Esta deducción por reinversión supone para algunas empresas beneficiarse de una tributación del 20 por ciento, en vez de la normal que sería del 35 por ciento.

Según los Inspectores de Hacienda, se pretende evitar que 'de manera ficticia' el dinero obtenido en la venta de un activo se reinvierta en la propia sociedad patrimonial de la familia, para disfrutar de un tratamiento fiscal especial.

Esta asociación se remitió, en concreto, a una consulta realizada el pasado 30 de marzo a la Dirección de Tributos, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, en la que este organismo aseguraba que cualquier tipo de reinversión debe tener una finalidad económica.

Además, la Dirección General de Tributos añadía que no parecía tener esa finalidad el hecho de sacar el activo de un patrimonio familiar para invertirlo en una Sicav -sociedades que normalmente se utilizan para la gestión de grandes fortunas-.

Según la opinión de los inspectores, en ocasiones, las SICAV plantean vender un activo propiedad de la familia, y destinar el dinero que obtienen por esa venta a comprar participaciones de la propia SICAV familiar, 'de manera que se incluye un activo que estaba fuera en la propia sociedad'.

Según la Ley del Impuesto sobre Sociedades, si la reinversión se materializa en valores, estos deben representar una participación de al menos el 5 por ciento del capital o fondos propios de la entidad, con independencia del grado de participación que se tuviese tanto antes como después de la adquisición de esa participación, y se mantenga durante el período mínimo exigido.

Algo que a juicio de la Asociación de Inspectores Fiscales no se cumple en la citada consulta del 30 de marzo, ya que la venta del inmueble, cuando se materializa en participaciones, es inferior al 5 por ciento que pide la ley y la reinversión en participaciones, en este caso, no tiene finalidad económica.

Por ello, la Asociación de Inspectores Fiscales ha vuelto a insistir en que 'hay determinadas SICAV que no cumplen los requisitos'.

Sin embargo, el despacho de abogados CMS Albiñana y Suárez de Lezo se ha mostrado en 'desacuerdo' con la manera de actuar de la Dirección de Tributos, ya que 'la ley no exige ningún tipo de sociedad determinada para reinvertir, y en determinadas entidades la gestión de las Sicav se hace desde un punto de vista profesional', lo que supone que 'la tenencia de participaciones no es una actividad empresarial'.

Para el bufete de abogados, la actuación de Tributos 'crea inseguridad jurídica' al interpretar un poco 'forzadamente la ley' y anima a no utilizar el mecanismo de la reinversión.

Escasamente hace un mes, el Congreso de los Diputados aprobó una enmienda de CiU en la que se reforzaba el papel de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para determinar si una institución de inversión colectiva (Sicav) cumple con los requisitos exigidos como tal, así como para retirarle su régimen fiscal especial.

Los inspectores fiscales consideran que el hecho de que una Sicav esté controlada por un pequeño número de accionistas la inhabilita como institución de inversión colectiva y, por lo tanto, no debería beneficiarse de las grandes ventajas fiscales en el impuesto de sociedades.

Al término de 2004, estaban registradas en el mercado 3.050 Sicav, con un patrimonio gestionado de 24.000 millones de euros.

Desde el año 2001, en que se registraron 612 sociedades nuevas, el número de estas ha ido decreciendo progresivamente, pero fue en el año 2003 cuando se apreció un notable descenso al pasar de 521 nuevas Sicav registradas en 2002 a 267.

Según la ley que regula estos instrumentos, que entró en vigor en 2003, las SICAV están sometidas a un impuesto de sociedades de sólo el 1 por ciento siempre que cumplan determinados requisitos, como contar con un mínimo de cien accionistas.



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