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En una sentencia, el tribunal afirma que la exclusión de Gibraltar del territorio aduanero comunitario no exime de la obligación de asistencia mutua entre Estados miembros en materia de recaudación de IVA e impuestos especiales.
La Comisión Europea había interpuesto un recurso contra el Reino Unido por no haber aplicado plenamente en Gibraltar la directiva (ley-marco comunitaria) de 1977 que obliga a las administraciones fiscales a intercambiar información sobre la recaudación de los impuestos directos e indirectos, con el fin de prevenir la evasión fiscal.
La Comisión, con el apoyo de España, imputaba al Reino Unido haber aplicado la directiva en Gibraltar sólo por lo que se refiere a los impuestos directos, pero no en relación con el IVA y los impuestos especiales.
Bruselas añadía que aunque el IVA y los impuestos especiales no se apliquen en Gibraltar, la información que proporcionen sus autoridades fiscales puede ser extremadamente útil para la correcta liquidación de dichos impuestos en otras partes de la Comunidad.
Gibraltar está sujeta al derecho comunitario pero con algunas excepciones
Según el acta de adhesión del Reino Unido a la UE, la colonia de Gibraltar está sujeta al derecho comunitario, pero existen algunas excepciones.
Una de ellas estipula que no se aplican en Gibraltar "los actos en materia de armonización de las legislaciones de los estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios", a menos que la UE por unanimidad decidiera otra cosa.
Sobre esta base, Londres arguyó que las directivas relativas al IVA y a los impuestos especiales no eran aplicables en la colonia.
Pero el tribunal dictaminó hoy que esa excepción debe limitarse sólo a "lo estrictamente necesario para salvaguardar los intereses de Gibraltar" y consideró que el intercambio de información a este respecto no implica una armonización de la legislación fiscal.
"Unas disposiciones que se limitan a prever una colaboración entre Estados miembros, dejando a cada uno utilizar sus propios métodos de investigación y comunicación de la información, no constituyen actos de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre volumen de negocios", según la sentencia.
La directiva comunitaria de 1977 tiene por objeto intensificar la colaboración entre administraciones fiscales en el interior de la Comunidad.
Su adopción vino motivada por el convencimiento de que la práctica del fraude y de la evasión fiscal a través de las fronteras no sólo ocasiona pérdidas presupuestarias, sino que además es contraria al principio de justicia fiscal y puede provocar distorsiones en los movimientos de capitales y en la competencia.
La Comisión sostenía en su denuncia que la directiva en cuestión no armoniza en realidad las legislaciones fiscales nacionales, por lo que el Reino Unido no podía invocar esa excepción recogida en su Acta de adhesión. |