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La Comisión Europea dio ayer un último aviso a España para que adapte a las normas
comunitarias la legislación fiscal que aplica a los gastos de las empresas en investigación, desarrollo e
innovación tecnológica. Además, el organismo comunitario pide que modifique la legislación que grava la
concentración de capitales por parte de las empresas, al considerar que no respeta las normas europeas.
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Según Bruselas, la normativa española vulnera las leyes europeas al restringir la libertad de establecimiento y de prestación de servicios en la UE.
El Ejecutivo comunitario envió ayer a España un dictamen motivado, segundo paso del procedimiento de infracción comunitario, pidiendo a las autoridades españolas que modifiquen esas normas.
El plazo para España es de dos meses para hacer esos cambios y, de no hacerlo, podría ser denunciada ante el Tribunal de Justicia de la UE, según advirtió ayer Bruselas.
Contrariedad de las normas
La Comisión acusa a España concretamente de limitar la desgravación de los gastos en I+D+I efectuados por las empresas españolas en el extranjero y de dar un trato preferente a las actividades subcontratadas a las instituciones nacionales.
Para el Ejecutivo comunitario, esas acciones "constituyen restricciones a la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios", ya que pueden disuadir a las sociedades de emprender actividades de I+D+I en otros países de la UE y del Area Económica Europea.
Bruselas explica que "la legislación fiscal española establece que esos gastos son totalmente desgravables en concepto de gastos profesionales si dichas actividades se realizan en España".
"Sin embargo, si dichas actividades se llevan a cabo en el extranjero, sólo son desgravables si la actividad principal tiene lugar en España y en cualquier caso, el gasto correspondiente a las actividades realizadas en el extranjero sólo se puede desgravar hasta un 25%", añade la nota.
Asimismo, cuando una empresa subcontrata I+D+I a universidades y entidades públicas reconocidas por la legislación española se beneficia de una desgravación fiscal superior a la que recibe si opta por otras extranjeras, indica el Ejecutivo comunitario.
La Comisión recuerda que una reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre los Laboratoires Fournier consideró contrarios a las normas europeas los beneficios fiscales reservados exclusivamente a las actividades de investigación efectuadas en el territorio de un país de la UE.
Más ultimátums
Además de las reformas solicitadas en el campo de I+D+I, la Comisión Europea dío una última advertencia a España para que modifique la legislación que grava la concentración de capitales por parte de las empresas, al considerar que no respeta las normas europeas.
El Ejecutivo comunitario envió ayer a las autoridades españolas un dictamen motivado, segunda fase del procedimiento de infracción comunitario, advirtiéndoles sobre la incompatibilidad de la leyes nacionales con la directiva europea que regula las aportaciones de capital a las sociedades.
También en este caso, si España no procede a esos cambios en los próximos dos meses, la Comisión podría denunciar el caso ante el Tribunal de Justicia europeo.
En virtud de la legislación comunitaria, "los Estados miembros tienen derecho, aunque no obligación, de aplicar un impuesto sobre las aportaciones de capital" a las empresas constituidas en su país a un tipo máximo de un 1%.
Según la legislación española, las sociedades que transfieran su domicilio social o su sede de otro país de la UE a España, están sometidas a ese impuesto cuando el traslado no ha sido gravado en el otro Estado.
Para Bruselas, esta disposición "no se ajusta a lo dispuesto en la Directiva porque, con arreglo a ella, sólo el Estado miembro en el que se crea la sociedad tiene derecho a aplicar el impuesto sobre las aportaciones de capital".
Además, "España somete a fiscalidad a sucursales y establecimientos permanentes de empresas de otros Estados miembros de la UE que no recaudan el impuesto sobre las aportaciones de capital", cuando la Directiva dice que sólo puede aplicarlo el país en cuyo territorio está situada la sede de la sociedad.
La Comisión critica también que España no exima del impuesto, tal como prevé la normativa europea, a todas las transacciones y a todos los casos de canje de acciones.
"España exime el canje de acciones si una sociedad recibe al menos el 75% del capital social anteriormente emitido de otra sociedad. No obstante, si tal sociedad adquiere posteriormente más acciones, esta última transacción está sometida al impuesto sobre las aportaciones de capital", indica la nota.
Bruselas "considera que España debe eximir también el canje de acciones ulterior". |