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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente un recurso del Real Madrid contra la liquidación del IVA de los años 1998 y 1999 que realizó al club la Agencia Tributaria, que ascendía a 13,2 millones de euros (2.207 millones de pesetas), según una sentencia conocida hoy.
En contra de lo que razonó Hacienda, la Audiencia dice que el club no estaba obligado a pagar IVA por el dinero que percibe de las quinielas, por lo que debe descontarse la cantidad correspondiente a este concepto. La resolución no especifica el dinero que se ahorrara la entidad blanca gracias al fallo.
Sin embargo, la sentencia confirma la decisión de Hacienda, impugnada por el Madrid, de que la liquidación del IVA incluyese las operaciones realizadas con entidades no residentes; y las operaciones de cesión a los empleados por el uso de vehículos, por facilitarles la estancia en hoteles o por otros servicios. Además, ratifica que no son deducibles las cuotas de IVA por razón de arrendamiento de edificios o de partes de los mismos que son objeto de una posterior cesión a sus empleados.
La liquidación de Hacienda, que fue confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Central antes de ser impugnada ante la Audiencia Nacional, estableció una deuda tributaria del Madrid de 13,2 millones de euros por este concepto del IVA, más otros 2 millones de intereses de demora.
La Audiencia sólo corrige a Hacienda en lo que se refiere a los efectos tributarios de las cantidades percibidas por el club de la ONLAE (Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado) como porcentaje de las quinielas. La sentencia indica que no se trata de un dinero pagado como contraprestación por cesión del nombre, como sostenía la Agencia Tributaria, ya que no puede hablarse de prestación de servicios.
Añade que la causa jurídica de ese pago es, desde la Ley del Deporte de 1990, la participación de los clubes deportivos en la recaudación como medida integfrada en el saneamiento del fútbol profesional.
Además, la sentencia es de aplicación al resto de equipos de fútbol, al establecer que "la cesión al ONLAE del derecho a utilizar el nombre de los clubes en las quinielas" no es una prestación de servicio ni por tanto se trata de una operación sujeta al IVA.
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