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El próximo jueves, 30 de junio, concluye la Campaña de la Renta 2004, en la que se presentarán
casi 16 millones de declaraciones del IRPF, de las que el 78% (12,4 millones) saldrán con resultado a devolver por
un importe de 9.691 millones de euros. Por primera vez este año, un contribuyente ha podido realizar todos los
pasos de su declaración de la renta a través de internet.
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Las declaraciones a ingresar, por su parte, ascenderán a 3.351.310, un 4,65% más, por un total de 5.699 millones. Las individuales alcanzarán las 11.114.000, un 4,8% más, mientras que las conjuntas se incrementarán un 2,4%, hasta los 4.820.000.
Hasta el 23 de junio, más de seis millones de contribuyentes, el 48% del total, habían recibido ya su devolución de la renta por importe de 4.154 millones de euros. La presentación de declaraciones por Internet había crecido un 28% hasta esa misma fecha, con un total de 2.455.315, incluyendo los borradores confirmados por la red.
Una de las principales novedades de este año es que por primera vez las devoluciones del IRPF han comenzado en abril, quince días antes de iniciarse el plazo para presentar la declaración, un adelanto posible para los declarantes que han elegido la vía de confirmación del borrador de renta. A través de este instrumento, la Agencia Tributaria hace una propuesta de declaración al contribuyente, que puede confirmar o rechazar.
A fecha de 23 de abril, el número de borradores confirmados superaba la cifra de 2.420.000, con un incremento del 94% respecto al total de borradores confirmados en el mismo periodo del año pasado.
Las vías más utilizadas para confirmar el borrador fueron las entidades financieras, que con 1.133.939 canalizaron el 47% de los borradores confirmados. A continuación, figura la confirmación por Internet, con 465.392 borradores, seguida de las oficinas de la Agencia (401.738 borradores) y del teléfono (358.486). Los mensajes SMS para confirmar el borrador a través del móvil superaban a 23 de junio los 60.600.
Número de referencia catastral
Otra de las novedades importantes de este año es la obligación de incluir en la declaración el número de referencia catastral, ya sea la vivienda en alquiler o en propiedad, para "reforzar el control" sobre los ingresos por arrendamiento y permitir así que se crucen los datos de arrendador y arrendatarios. Para agilizar este trámite, a través del programa PADRE se podrá acceder por Internet a la web del Catastro para conocer la referencia catastral que corresponde a cada vivienda.
Asimismo, a partir de este ejercicio existe la posibilidad de domiciliar el pago del primer plazo del IRPF o de todo el impuesto (si no se fracciona en dos plazos), y se pasará el cobro el último día de la campaña de renta, mientras que el segundo plazo se podrá abonar hasta el 7 de noviembre.
La domiciliación es posible al confirmar el borrador o en la declaración del IRPF que se presenta por Internet, o mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria y Comunidad Autónoma para su inmediata presentación telemática. Si se domicilia el primer plazo o todo el pago, la declaración debe presentarse antes del 23 de junio para que haya tiempo para gestionar el cobro.
Obligación de declarar
Están obligados a declarar quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo que superen los 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere los 1.000 euros anuales, también los pensionistas cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
El límite es de 8.000 euros anuales si proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en conjunto los 1.000 euros anuales.
Deberán declarar también quienes obtengan rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros en su conjunto, y los titulares de rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano distinto de la vivienda habitual, si no está arrendado, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado por encima de los 1.000 euros anuales en conjunto. |