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Estrella Económica - Economía 

28 de Junio de 2005  



El Tribunal Constitucional contradice al Supremo y entiende que el fraude de ley no es delito fiscal

Afirma que para ser considerado como tal es necesario que haya existido "simulación u ocultación"

Estrella Digital/ Ep

Madrid

El Tribunal Constitucional ha vuelto a contradecir una vez más la doctrina del Tribunal Supremo sobre el delito fiscal mediante una sentencia, recogida por Europa Press, en la que se establece que el fraude de ley, por sí solo, no es delito fiscal.

La sentencia, publicada en el portal jurídico Datadiar.com, indica que comprar una sociedad en pérdidas para reducir la tributación puede ser delito fiscal sólo si se demuestra que existe "defraudación, simulación u ocultación negocial", por lo que, de esta forma, el Constitucional abre la puerta a la posibilidad de que el fraude de ley como tal no sea delito.

En este caso concreto, los demandantes obtuvieron importantes ingresos por la venta de una sociedad, y para eludir el pago de los tributos resultantes, adquirieron previamente el 90% del capital social de otra entidad a la que se hizo aparecer como vendedora y que tenía acumuladas importantes pérdidas sufridas en ejercicios anteriores, que se compensaron con los beneficios derivados de la operación de venta.

Esta operación fue considerada fraude de ley por la Audiencia Provincial de Barcelona en virtud de la normativa referente a la transparencia fiscal y de compensaciones de pérdidas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Por ello, condenó a los acusados como autores y cooperadores responsables de un delito contra la Hacienda Pública a las penas de prisión y multa en cuantía de 134.000 euros.

Tras la condena, uno de los acusados pidió Amparo al Tribunal Constitucional, que ahora le da la razón, al considerar que el fraude de ley está definido como aquel caso en el que no habiendo ocultación por parte del interesado, sí existe un aprovechamiento de una norma que resulta más favorable a sus intereses para lo que emplea la ley con una finalidad distinta a la que fue pensada por el legislador, con la intención de evitar la aplicación de la norma que le resulta menos favorable.

Conmcepto de fraude de Ley

En cambio, el ponente de la sentencia del Constitucional, el magistrado Pascual Sala, señala que el concepto de fraude de ley tributaria no difiere del concepto de fraude de ley registrado en el Código Civil, que explica que los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir.

En este sentido, afirma que la "simulación u ocultación" necesaria para el delito conlleva la presencia de un engaño u ocultación "maliciosa" de datos fiscalmente relevantes, mientras que en el fraude de ley tributario no existe tal ocultamiento, puesto que el artificio utilizado está claramente a la vista. Por ello, la sentencia del Constitucional es absolutoria, ya que considera que no se ha acreditado que los acusados hubieran incurrido en ocultación o engaño, que era el fundamento de la acusación.

"No existió ocultación o engaño sobre el hecho imponible, por cuanto que el artificio utilizado saltaba a la vista y era perfectamente advertible por la administración, que pudo reconducir la situación aparente a la realmente producida con sus consecuencias", subraya la sentencia.



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