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CINCO DÍAS - OPINIÓN   

18 de Junio de 2005    


Demagogia alrededor de las Sicav

Miró Ayats / Adolfo Rovira

Desde hace ya algún tiempo estamos asistiendo a un ataque sistemático contra un instrumento de ahorro que ha tenido mucho éxito en estos últimos años tanto en España como en otros países de la Unión Europea. Nos estamos refiriendo a las Sociedades de Inversión Mobiliaria a Capital Variable o Sicav.

Ataque que además, recientemente, se ha visto acompañado por una serie de manifestaciones y actuaciones públicas de la inspección de los tributos, no compartidas por los responsables de la CNMV, tendentes a incrementar la tributación que deben soportar estas sociedades.

No es, ahora, nuestro propósito entrar a analizar la legalidad de estas actuaciones, ni los problemas de competencias entre la CNMV y la Agencia Tributaria (AEAT), ni el alcance de las funciones de inspección, cuestiones, todas ellas, de indudable interés jurídico pero que acabarían aburriendo hasta al abogado más especializado.

Nuestro objetivo es mucho más simple. Consiste en poner en evidencia los argumentos demagógicos que han sido utilizados para desacreditar en nuestro país a estas instituciones de ahorro, a sus socios, al sector financiero español y a su organismo supervisor.

En el trasfondo de la cuestión late la tributación de los beneficios que obtienen estas sociedades, si es que no han tenido pérdidas, al tipo reducido del 1%. Este hecho ha facilitado, desde una simplista posición interesadamente tergiversadora de la realidad, presentar a las Sicav como unos instrumentos sólo al alcance de los ricos para canalizar su ahorro sin pagar impuestos.

Esta afirmación no responde a la realidad por tres motivos. Primero, porque no es cierto que el ahorro canalizado a través de estas instituciones no tribute. Segundo, porque en la actualidad conseguir una tributación para el ahorro del 1% está al alcance de cualquiera. Tercero, porque las grandes fortunas tienen otras muchas alternativas mucho más sofisticadas y menos transparentes que las Sicav para canalizar el ahorro con reducida tributación.

Empecemos por la primera afirmación. Cierto es que la Ley, apoyada en razones de política económica, establece un tipo reducido del 1 % para estas sociedades. Sin embargo, no es menos cierto que cuando se vendan las acciones o se perciban dividendos, esto es, se disponga del ahorro directamente por el inversor/ahorrador, éste deberá tributar normalmente en su impuesto personal según el tipo que corresponda.

En consecuencia, sólo se puede afirmar que estas instituciones permiten evadir o defraudar en el pago de impuestos desde el desconocimiento o desde la manipulación.

Tampoco es cierta la afirmación de que este tipo reducido de gravamen del 1 % sólo está al alcance de las grandes fortunas. Nada más alejado de la realidad. Cualquier inversor puede canalizar su ahorro con idéntico régimen fiscal a través de la adquisición de participaciones en fondos de inversión mobiliaria. Es más, nada impide que cualquier inversor pueda adquirir en Bolsa acciones de cualquier Sicav para tributar por su ahorro de forma idéntica a como lo haría si optara por los fondos de inversión.

Por último, a nadie se le escapa que unas instituciones como las Sicav autorizadas por la propia Administración pública, supervisadas por la CNMV y cotizadas en los mercados de valores se sitúan en el último puesto de la lista para que las grandes fortunas oculten su patrimonio del fisco. Quien quiera ocultar su patrimonio no duden que descartará este tipo de instituciones absolutamente diáfanas.

En definitiva, las Sicav como tantos otros instrumentos financieros creados por el legislador para canalizar el ahorro de forma clara y transparente no constituyen ni un privilegio ni crean desigualdades de tratamiento tributario.



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