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Estrella Económica - Economía 

11 de Junio de 2005  



Cinco Días (11-6-2005)    / Cinco Días (11-6-2005)

El Gobierno cambia el reglamento del IRPF y mejora la fiscalidad de los no residentes con grandes rentas

Los contribuyentes afectados podrán tributar al tipo del 25%, frente a la cuota máxima del 45% establecida para el Impuesto sobre la Renta

Estrella Digital/ EP

Madrid

El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto por el que se modifica el reglamento del IRPF para regular el régimen especial de tributación del Impuesto sobre la Renta de no residentes. En la práctica, la modificación eneficia especialmente a los extranjeros con las rentas más altas, que bajo ciertas exigecias podrán tributar al tipo del 25%, en lugar de al 45% en que está fijado el tipo máximo del IRPF.

La norma desarrolla reglamentariamente el denominado 'régimen de impatriados', que fue aprobado por el anterior Gobierno a través de la Ley de Acompañamiento del 2004 y que oficialmente tiene por objetivo facilitar la implantación de empresas extranjeras en España. Este régimen especial establece la posibilidad de que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España en virtud de un contrato laboral puedan optar a tributar por el Impuesto sobre la Renta de no residentes.

Para ello tendrán que reunir una serie de requisitos. En primer lugar, no haber residido en España durante los diez años anteriores. En segundo, que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato laboral. Será también condición que los trabajos se realicen efectivamente en España. En este sentido, ee admitirá la realización de parte de los trabajos en el extranjero, siempre que la retribución correspondiente a los mismos no exceda del 15% del total. Si trabaja también para otras empresas del grupo, este porcentaje se eleva al 30%.

La norma establece además como requisitos que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España, así como que los rendimientos del trabajo no estén exentos en el Impuesto sobre la Renta de no residentes. Los contribuyentes a los que resulte de aplicación este régimen especial estarán obligados a presentar y suscribir la declaración por IRPF y a determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla.

La tributación en el Impuesto sobre la Renta para no residentes determina que estarán gravadas las rentas íntegras mediante la aplicación de un tipo fijo del 25%, sin que se contemple ningún gasto deducible y sin que tengan derecho a la aplicación de prácticamente ninguna deducción ni reducción, más allá de la sensible mejora que supone para las rentas más altas no tener que tributar al 45%.

La opción por este régimen debe realizarse en el plazo de seis meses desde el inicio de la actividad. Se aplicará en el periodo impositivo en el que se adquiera la residencia fiscal en España y cinco períodos impositivos siguientes, sin perjuicio de la posibilidad de que renuncie o resulte excluido por incumplir los requisitos.

Mejoras para agricultores y ganaderos

Paralelamente, el Real Decreto eleva para este año del 5% al 10% el porcentaje aplicable para la cuantificación del conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación a efectos de determinar el rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, dentro de la modalidad simplificada del método de estimación directa. Esta medida afectará a la totalidad de los agricultores que declaran en la modalidad de estimación directa simplificada.



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