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INVERTIA.COM - ECONOMÍA   

8 de Junio de 2005    


Los borradores de la renta, una fórmula cómoda pero no exenta de contingencias

Análisis proporcionado por Datadiar.com

Se puede optar al envío por parte de la Administración tributaria del denominado borrador de declaración, cuando, sólo se obtienen los siguientes tipos de rentas: del trabajo, capital mobiliario sujetos a retención, letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias procedentes como máximo de 2 inmuebles y por último, ganancias patrimoniales sometidas a retenciones o subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

No podrán suscribir ni confirmar el borrador de declaración, los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad, en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España., los contribuyentes que tengan partidas negativas pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores, los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas y los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.

La solicitud de este borrador pudo hacerse en la declaración del ejercicio 2003, a través del modelo 104 y 105 antes del 31 de marzo, personalmente en la Delegación o Administración de Hacienda para contribuyentes no tuvieron obligación de presentar declaración el año pasado, telefónicamente al 901 33 66 33 o a través de la página web de la Agencia Tributaria. En los últimos casos, la solicitud se podrá realizar hasta el 20 de junio.

En cuanto al procedimiento una vez realizada la solicitud, la Administración tributaria remitirá el borrador de declaración confeccionado junto con los datos fiscales que obran en su poder y la correspondiente carta de pago o documento de ingreso o de solicitud de devolución. Si por cualquier circunstancia la Administración tributaria no estuviera en posesión de los datos necesarios para confeccionar el borrador o no se estuviera en el ámbito de aplicación del mismos, sólo se remitirá los datos fiscales.

Cuidado con los datos

En relación con el borrador de declaración, debemos llamar la atención sobre los posibles errores en el mismos que detecte el obligado tributario que puedan dar lugar a un menor ingreso o a una mayor devolución, ya que, en caso de confirmación de dicho borrador, se puede incurrir en responsabilidad por infracción tributaria, y ello, por que según el art. 99 TR IRPF, el borrador de declaración tiene efectos informativos, que se convierte en declaración con su confirmación. Por esta razón si se detectan errores se deberá optar por presentar la declaración por el IRPF o instar la rectificación del mismo y no confirmar el borrador. Este problema puede resultar especialmente significativos en campañas como la de este año, en la que numerosos contribuyentes se han quejado de los fallos encontrados en sus borradores.

Con la confirmación del borrador, este se convierte en declaración. La confirmación del borrador de declaración cuando resulta una cantidad positiva a ingresar a la Administración tributaria, se hará presentándolo en una entidad financiera colaboradora, en cajeros automáticos, por banca electrónica o telefónica. También podrá confirmarse por teléfono a la AEAT o presentarlo en sus oficinas si se domicilia el pago total o sólo el segundo plazo. También podrá confirmarse por internet a través de www.aeat.es si no se domicilia su pago.

La confirmación del borrador de declaración cuando resulta una cantidad a devolver a favor del contribuyente se podrá realizar, presentándolo en las oficinas de la Administración tributaria, por teléfono, por internet a través de www.aeat.es , por mensaje SMS a través de los teléfonos móviles, presentándolo en la entidad colaboradora donde pretendemos se nos practique la devolución.

También existe la posibilidad de si se detectan errores en el borrador de declaración, además de no confirmarlo y presentar declaración, la de instar a la Administración tributaria a su corrección (en sus oficinas, por teléfono o por internet), para que se proceda a su rectificación y se nos remita un nuevo borrador que sea susceptible de ser confirmado.

Por último aclarar que se solicitó o ha solicitado el envío de borrador de declaración y por cualquier circunstancia no le fuera remitido por la Administración tributaria, recuerde que no significa la exoneración de la obligación de presentar declaración del IRPF, debiendo por lo tanto, hacer la presentación de la misma por otras vías.



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