Existir existe, y las pérdidas que suponen tanto para los profesionales del sector como para el erario público son
difíciles de cuantificar. Los alquileres no se encuentran exentos del mercado negro, bien por parte de particulares que
alquilan su segunda vivienda para ganar un dinero sin tributar al Estado, o bien por parte de intermediarios, buenos
conocedores del negocio, que obtienen beneficios tanto de los propietarios como de los clientes (sin que Hacienda vea
tampoco ni un solo euro de su actividad).
Para evitar estas situaciones, la Agencia Tributaria está aplicando en la campaña 2004 (que finaliza el próximo día 30
de este mes) la obligación a los inquilinos de consignar en sus declaraciones el número de referencia catastral del
inmueble en el que viven e identificar los que no sean su residencia habitual, tanto si se alquilan como si permanecen
vacíos.
Sanciones
En el caso de que el contribuyente se niegue a facilitar estos datos por tratarse de un alquiler sin declarar, la Agencia
Tributaria puede aplicar una sanción, en virtud del artículo 199 de la Ley General Tributaria. Se trata de un paso firme
para acabar con un mercado negro carente de cualquier tipo de contrato u obligación fiscal, en el que los propietarios,
además de lucrarse, se aprovechan en muchas ocasiones de las situaciones personales de sus arrendatarios (jóvenes
estudiantes sin recursos, jóvenes con trabajos temporales, inmigrantes irregulares, etc).
Esta cuestión no es baladí, ya que la regularización de estas situaciones supone también pequeñas bonificaciones para
los arrendatarios. De esta forma, los menores de 35 años y quienes tengan contratos anteriores al 24 de abril de 1998
mantenidos en 2004 (cumpliendo una serie de requisitos) pueden deducirse un 10% del alquiler pagado (con un límite de
150 euros) en su declaración del IRPF.
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