Asociación 
  Subinspectores 
 Tributos 

CINCO DÍAS - OPINIÓN   

9 de Mayo de 2005    


Prescripción y delitos económicos

Jordi de Juan

El Tribunal Constitucional acaba de dictar una sentencia polémica, en materia de prescripción de delitos, de la que se hacían eco los medios de comunicación hace unos días. Es una controvertida sentencia, que se refería a dos conocidos empresarios del mundo de las finanzas -de ahí su repercusión mediática-, que habían sido condenados por la jurisdicción ordinaria, por la comisión de un delito de alzamiento de bienes. Pero la importancia de la sentencia del Tribunal Constitucional no reside en la relevancia pública de los encausados, ni en el resultado absolutorio, sino en la nueva doctrina legal que establece en materia de prescripción, que va a traer cola en materia de delitos económicos.

En efecto, el Alto Tribunal, una vez más, ha enmendado la plana al Tribunal Supremo, y la doctrina que hasta ahora había mantenido sobre interrupción de la prescripción. La prescripción es el plazo legal al que la ley anuda el ejercicio de la acción penal, que, una vez expirado, determina la imposibilidad de depurar las responsabilidades penales nacidas de las conductas delictivas.

Se considera que el paso del tiempo borra de la memoria social los efectos del delito, debilita la función criminológica de la pena, y, en aras de la seguridad jurídica, socava la potestad punitiva del Estado ante la posible rehabilitación del delincuente. Esta es la teoría. Pero según el Código Penal, la prescripción puede interrumpirse, reanudándose el cómputo legal, cuando se incoa un procedimiento penal contra el presunto culpable. El problema estriba en determinar cuándo existe un procedimiento penal que se dirige contra el presunto culpable. Según el Tribunal Supremo, en una jurisprudencia vacilante, pero que ha tenido una cierta continuidad, la prescripción se puede interrumpir mediante denuncia o querella cuando el autor del delito está identificado, o es identificable. Según el Tribunal Constitucional, no basta con la interposición de denuncia o querella, es necesario que exista una actuación procesal subsiguiente efectivamente encaminada a dirigirse contra el denunciado o querellado. En definitiva, no hay interrupción de la prescripción sino se produce una intermediación judicial posterior, efectivamente dirigida contra el culpable. Tesis muy discutible, sobre todo si partimos de que el autor puede ser desconocido, y que la primera fase del proceso penal, el sumario o instrucción, tiene por objeto procesal la averiguación de los presuntos responsables del delito.

Esta nueva doctrina legal puede conllevar la prescripción de numerosos delitos que actualmente se encuentran en fase de instrucción, o pendientes de juicio oral, y, particularmente de delitos fiscales, o de algunos ejercicios fiscales denunciados, sobre todo cuando la Administración tributaria ha demorado hasta el último momento la presentación de denuncia o querella. Imagínese el supuesto, nada infrecuente, de remisión de un expediente por delito fiscal apurando el plazo de prescripción, a poco que se demore el inicio de actuaciones se habría producido la prescripción. Se dirá, con razón, que los plazos legales no están para apurarlos, que ello no se compadece con una mínima diligencia. Pero es que una cosa es el caso concreto, y otra una doctrina legal con vocación de generalidad.

A mi juicio, tan devastadora doctrina carece de justificación, y constituye una intromisión del supremo intérprete de la Constitución en el ámbito jurisdiccional propio del Tribunal Supremo. La apreciación de la prescripción, la interpretación de su alcance y efectos, o de la eficacia interruptiva de una actuación procesal, constituyen cuestiones que afectan a la legalidad ordinaria, ajena a la interpretación y aplicación de normas constitucionales que configuran el ámbito propio de la justicia constitucional. Esta promiscuidad jurisdiccional, por no decir extralimitación competencial, que, por cierto, sugiere uno de los votos particulares de la sentencia, no contribuye a la siempre encomiable seguridad jurídica que debe presidir el quehacer de los tribunales.

Pero es que el nuevo criterio que sienta la sentencia también es muy discutible. Puede compartirse que la denuncia per se, que cuando se desconoce el autor del delito, no deja de ser más que la comunicación de una notitia criminis, carezca de eficacia interruptiva. Pero otra cosa es la querella, que contiene el título de incriminación, con una relación circunstanciada de los hechos, de los presuntos responsables, y con la solicitud de diligencias de instrucción. En medios jurídicos, se espera con fruición la próxima sentencia del Tribunal Supremo.



© Copyright   Asociación Subinspectores de Tributos

 Bravo Murillo, 95 Edif. A Apto 225,    http://www.subinspectores.com
 Tel: 91 5335930 - fax 91 5339715   MADRID - 28003
Página anterior