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CINCO DÍAS - OPINIÓN   

6 de Mayo de 2005    


Luis Pedroche. Director de la Agencia Tributaria

El director general de la Agencia Tributaria comentará con los lectores de ELPAÍS.es y CADENASER.com la campaña Renta 2004 que ha comenzado esta semana. Pedroche ha charlado con los internautas.

20 respuestas

Muchas gracias a todos por su participación. Lamento no haber podido contestar a todas las preguntas por falta de tiempo. pero en todo caso tienen a su disposición los servicios de ayuda y asistencia que presta la Agencia Tributaria: oficina virtual www.agenciatributaria.es, renta información 901 335533 y renta asistencia 901 200345. Un saludo.


1.- LAS DEDUCCIONES POR VIVIENDA O CUENTA VIVIENDA QUE O BIEN SOBREPASEN EL LIMITE O NO SE PUEDAN APLICAR POR FALTA DE CUOTA ¿SON APLICABLES EN EJERCICIÓS POSTERIORES O SE PIERDEN ? (jose luis)

No resultan aplicables en periodos posteriores.

2.- Vivo todo el año fuera de España con un contrato español: ¿qué tipo de declaración debo hacer, o cuál es el principal cambio respecto a una declaración de un residente en España en el aspecto tributario? ¿Debo hacer la declaración por internet? (Montero)

Puede hacer su declaración por internet si dispone de certificado de usuario, en caso de no disponer del mismo puede solicitarlo en la embajada o consulado, donde también puede presentar su declaración en papel. Si Vd mantiene la consideración de contribuyente español, por no tener la residencia fiscal en el pais donde trabaja, debe presentar declaración ordinaria o simplificada igual que cualquier contribuyente.

3.- CUAL ES LA PORCENTAJE DE LAS PERSONAS QUE HACEN LAS DECLARACIONES POR LA INTERNET? (ALEXANDRE GONTIJO-BRASIL)

En la campaña de renta del ejercicio fiscal 2003 se presentaron 2,3 millones de declaraciones por internet, lo que representa mas del 15% del total de declaraciones con un incremento del 53% con respecto al año anterior.

4.- Mas que una pregunta me gustaría que el Señor director de la A.E.A.T. me diera su opinión sobre una cuestion que me parece realmente injusta. Me refiero al trato que la ley del I.R.P.F. da a los padres separados. Cuando los hijos conviven con la madre y el padre, separado de ellos, pasa una pension alimenticia a sus hijos todos los meses, resulta que la ley solo permite aplicar las reducciones por descendientes a la madre y no al padre que también ve reducida su capacidad economica. (Pilar prieto martin)

Efectivamente la reducción solo la aplica el conyuge con el que conviven los hijos. Sin embargo el conyuge que satisface la peensión alimentación tributa por ésta cuantía de forma separada del resto de las rentas, suavizando la progresividad del impuesto.

5.- Somos una pareja que no estamos casados ni nada, tenemos una cuenta vivienda en común. ¿Cómo se puede deducir las cantidades aportadas cada uno? ¿Es en mitad y mitad? Gracias (joja_2)

La deducción por las cantidades aportadas se reparten en función del porcentaje de titularidad de cada uno en la cuenta.

6.- Estimado Sr Pedroche, me podría decir en que casilla de la declaración del IRPF de este año, renta de 2004, hay que apuntar los pagos que hace el inquilino al propietario y, por ende, se refleja en las desgravaciones a favor del declarante, Gracias (Iñigo)

Hola Iñigo, la novedad de la campaña de este año es que debe identificarse si el domicilio es vivienda en propiedad o en alquiler y la identificación del inmueble a través de la referncia catastral, en este caso no hay que consignar los pagos realizados al arrendador. Solo en caso de que tenga derecho a la compensación fiscal por arrendamiento de vivienda habitual (contratos de alquiler anteriores a 24/4/1998) o alguna de las deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas.

7.- Admirado Sr Pedroche, por qué se obliga al inquilino a que declare las rentas que paga por la vivienda en alquiler en que vive si luego no se produce ningún tipo de desgravación. ¿ No cree usted que la información fiscal que otorgamos los inquilinos debería agradecerse con algún tipo de desgravación fiscal ? Gracias (Abadia)

No existe obligación de declarar las rentas satisfechas al arrendador, salvo que exista derecho a deducción autonómica o a la compensación fiscal, como ya he comentado en una respuesta anterior. La novedad de este año es la identificación de la vivienda a través del nº de referencia catastral.

8.- ¿Por qué ciertas ayudas y/o subvenciones (p.e. por adquisición de VPO) deben ser incluidas como incrementos patrimoniales? Además no están sujetas a retención, por lo que la sopresa puede ser muy grande. (SPEDY)

Para corregir la progresividad que estas rentas pueden ocasionar la norma permite imputarlas por cuartas partes en el año en que se perciben y en los tres siguientes.

9.- ¿Cómo es posible que se exija de forma general cumplimentar la referencia catastral de los inmuebles cuando algunas nuevas construcciones tardan más de 2 años en ser dadas de alta en el Catastro? (Spedy)

En estos casos, que deben ser supuestos excepcionales, la Agencia Tributaria tendrá en consideración esta circunstancia.

10.- ¿Tiene la Agencia Tributaria algún plan para luchar contra el fraude inmobiliario que ha hecho que en los últimos años los únicos que puedan comprar viviendas sean los que tienen una buena bolsa de dinero negro o aquellos que se arriesguen a hipotecarse durante los próximos treinta años? (JOAQUIN NAVARRO)

El Plan de lucha contra el fraude aprobado el pasado mes de enero contempla diversas medidas para corregir el fraude en este sector. Están previstas actuaciones de control de carácter vertical que incluya a los distintos operadores que intervinen en el proceso inmobiliario.


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