Ser contribuyente no significa lo mismo para todos. Sobre todo cuando en momentos como éste, en los que se acerca la
hora de la declaración de la renta y del patrimonio, unos se encuentran con que tienen que pagar mientras otros esperan
recibir un dinero que necesitan antes de que les sea reembolsado.
Aunque el periodo de devolución se ha acelerado en los últimos años, muchas entidades financieras intentan facilitar
estos periodos de espera o el pago de la deuda, en el caso contrario, a sus clientes. Para ello ofrecen préstamos
específicos con condiciones especiales, aunque también se puede recurrir a los créditos al consumo habituales que ofrecen
bancos y cajas para fines generales. Otras entidades, sin embargo, han optado por suprimir este tipo de créditos, como
ha sido el caso del Santander.
En los préstamos especiales, denominados en muchas entidades como Credirenta, existen dos modalidades: la que atiende al
anticipo de devolución y, por un tipo de interés que varía en función de la entidad, adelanta las cantidades que devuelve
Hacienda cuando la declaración es negativa; y la opción de financiación del pago que anticipa las cantidades que hay
que abonar cuando toca pagar.
A priori, se podría pensar que las condiciones de ambas modalidades son similares y así sucede en la mayoría de los
casos como en Banco Popular, que cobra el 6,5% independientemente de la opción solicitada; Banco Sabadell, que aplica
el euribor a 12 meses (el último oficial es el 2,335%, correspondiente a marzo); Bankinter, que aplica una tasa desde el
4,6%; Barclays, el 5%; BBVA, desde el 7%; Caixa Catalunya, el 6,5%; Caja España, el 5,9%; la CAM, el 6,25%, Ibercaja,
el 4%; o La Caixa, el 6,5%.
No obstante, hay entidades que entienden la financiación de los pagos como un crédito mientras el anticipo de devolución
lo consideran un préstamo blando, a juzgar por las diferencias que establecen en la tasa de las dos opciones. Banesto,
por ejemplo, cobra el 3,75% a los clientes que solicitan que se les anticipe las cantidades oportunas, mientras que los
que suscriben un crédito que financie su pago deben asumir un tipo de interés del 8,25%. Otro ejemplo significativo es
el de Unicaja, que no cobra a los que reclaman el anticipo de las cantidades que les salen a devolver y a los que
solicitan la financiación de su importe les cobra un 6,25%.
No son éstas las únicas diferencias que establecen las entidades. Aunque la mayoría concede en su totalidad las
cantidades que solicitan los clientes, algunos bancos y cajas establecen máximos bien del 80% del importe que se va a
reembolsar, en el anticipo de devolución, como establece Barclays, o del 90% con un límite de 6.000 euros en el caso
de la CAM. También hay límites de cantidades como sucede en Caja España, que fija el límite en los 9.000 euros para
anticipos y en 18.000 si se trata de financiar una declaración que sale positiva.
Plazos más cortos
Otro aspecto en el que divergen estos créditos es en el plazo de amortización. La mayoría lo establece en 12 meses
desde la concesión del préstamo pero, como en el resto de condiciones, hay excepciones. El BBVA, por ejemplo, exige
la devolución del anticipo antes del 31 de diciembre de 2005, lo mismo que Banesto. Ibercaja amplía este plazo un mes
más, hasta finales de enero de 2006. Algo comprensible teniendo en cuenta que muchas entidades entienden que estos
préstamos se cancelan cuando Hacienda ingresa la cantidad pertinente. Otras entidades establecen ocho, nueve o 10 meses
de límite para devolver las cantidades prestadas, como sucede en Caja España, Barclays y Unicaja, en cada caso.
Para la financiación de pagos, también existe la obligatoriedad de satisfacer las cantidades prestadas en plazos
inferiores a los 12 años. Es el caso de La Caixa, que lo fija en 11 meses e Ibercaja en seis meses. A estas características
hay que sumar las tradicionales comisiones de apertura y cancelación que no escapan tampoco a este tipo de préstamos.
Una ventaja añadida en los últimos años a estos préstamos es que se pueden solicitar, en muchos casos, a través de la
banca telefónica e internet. Otra opción para hacer frente a estas obligaciones con Hacienda es fraccionar los pagos,
como permite el propio organismo, o recurrir al crédito máximo que conceden las tarjetas de crédito, que en algunos
casos alcanza los 3.000 euros e incluso importes superiores; o los préstamos rápidos que comercializan distintas
entidades.
Objetivo, eliminar trámites
Bancos y cajas llevan años apostando por facilitar la tarea a sus clientes. Toda tecnología que elimine trámites y
acorte el camino hasta la operación en cuestión es poca. Al mismo tiempo, las entidades ahorran costes.
La conjunción de ambos factores ha llevado a muchos bancos a desarrollar servicios para presentar y liquidar la
declaración de la renta a través del teléfono y los cajeros. Esto significa que los clientes que confeccionen sus
declaraciones con el programa de ayuda de la declaración (Padre) pueden pagar el impuesto o solicitar su devolución
por internet en buen número de entidades. Esto facilita la labor al cliente que puede realizar esta operación desde
su casa, las 24 horas del día sin necesidad de tener que recurrir al certificado electrónico. La Caixa, a través de
su servicio multicanal Línea Abierta, o Unicaja, a través de Servicio Renta Fácil, ofrecen este tipo de facilidades,
aunque otras cajas y bancos se han añadido como Bancaja, CAM y la CAI.
En cualquier caso, el contribuyente está obligado a realizar la confirmación de la declaración tanto si es a devolver
como a ingresar. En los cajeros automáticos basta con exponer el código de barras correspondiente a los lectores
ópticos incorporados en los terminales de la entidad.
Además, en este caso también se le ofrece al usuario la opción de recurrir al fraccionamiento de los pagos o pagar
con tarjeta. En internet el procedimiento se completa con la introducción de los datos de identificación.
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