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Según informaron ayer el secretario de Estado de Hacienda y presidente de la Agencia Tributaria, Miguel Ángel Fernández
Ordóñez, y el director general de la Agencia Tributaria, Luis Pedroche, entre el próximo lunes, 2 de mayo, y el 30 de
junio, se presentarán un total de 15.934.000 declaraciones, un 4,06% más que el año pasado, con más de 620.000 nuevos
declarantes.
Por su parte, las declaraciones a ingresar ascenderán a 3.351.310, un 4,65% más, por un total de 5.699 millones, mientras
que las declaraciones negativas, que no salen ni a devolver ni a ingresar, ascenderán a 120.000, un 5,66% menos.
Así, la cuota diferencial neta arroja un saldo negativo de 3.993 millones, lo que supone una diferencia del 5,81% frente a
los 3.773 millones registrados en el ejercicio precedente.
Pedroche atribuyó la tendencia a que aumente el porcentaje de devoluciones al incremento de las deducciones por vivienda
y a las aportaciones de planes de pensiones, así como a las declaraciones conjuntas con cónyuge a cargo.
Las declaraciones individuales se situará en 11.114.000, un 4,8% más, mientras que las conjuntas se incrementarán un 2,4%,
hasta los 4.820.000. En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, cedido a las comunidades autónomas, se prevén 910.000
declaraciones y una cuota a ingresar de 1.110 millones de euros.
Por primera vez este año, las devoluciones a declarantes del IRPF han comenzado en abril, quince días antes de iniciarse
el plazo para presentar la declaración, un adelanto que se ha podido producir para los obligados a declarar que han elegido
la vía de confirmación del borrador de Renta.
A 25 de abril, la Agencia Tributaria ha realizado ya 200.000 devoluciones por un importe de 87 millones de euros mediante
este sistema, y ha confirmado un total de 300.000 borradores, 200.000 más que en la misma fecha del año pasado.
Otra de las principales novedades de la campaña de este año es la obligatoriedad de incluir en la declaración el número
de referencia catastral, ya sea la vivienda en alquiler o en propiedad, que tiene como principal objetivo "reforzar el
control" sobre los ingresos por arrendamiento y permitir que se crucen los datos de arrendador y arrendatarios.
Para ello, la declaración del IRPF incluye nuevas casillas para identificar si el domicilio habitual es vivienda en
propiedad o alquilada y para incluir el número de referencia catastral de todos los inmuebles.
También por primera vez, determinados justificantes en el proceso de comprobación de la declaración podrán presentarse
a través de internet con firma electrónica. De este modo, se ha creado el Registro Electrónico, que permite aportar
escaneados los documentos solicitados por la administración sin que el contribuyente tenga que desplazarse a una oficina
de la Agencia Tributaria.
Asimismo, a partir de este año existe la posibilidad de domiciliar el pago del primer plazo del IRPF o de todo el
impuesto, si no se fracciona en dos plazos, y se pasará el cobro el último día de la campaña de renta, mientras que
el segundo plazo se podrá abonar hasta el 7 de noviembre.
La domiciliación es posible al confirmar el borrador o en la declaración del IRPF que se presenta por internet, o mediante
cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria y Comunidad Autónoma para su inmediata presentación telemática.
También se puede domiciliar al confirmar por teléfono el borrador y en las declaraciones del impuesto sobre el Patrimonio
que se presenten telemáticamente. En el caso de que se domicilie el primer plazo o todo el pago, la declaración debe
presentarse antes del 23 de junio para que haya tiempo para gestionar el cobro.
En la presente campaña, tendrán obligación de declarar quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo que superen
los 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que
el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere los 1.000 euros anuales, o bien se trate
de pensionistas cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
El límite es de 8.000 euros anuales si proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera
en conjunto los 1.000 euros anuales, o cuando el pagador no está obligado a retener, si se trata de pensiones
compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos, salvo que procedan de los padres por decisión judicial.
Deberán declarar también quienes obtengan rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros en su conjunto, así como aquellos cuyas rentas
inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos
de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado por encima de
los 1.000 euros anuales en conjunto. |