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En un estudio del organismo realizado por María Pazos Morán, titulado 'Género e Impuesto sobre la Renta en España.
Propuestas para la reforma', se indica que la tributación conjunta introduce "importantes distorsiones" en el mercado
de trabajo porque, cuando una mujer casada se incorpora a un empleo, el funcionamiento de la declaración conjunta hace
que su salario se acumule a la renta del marido y, por tanto, se grave al tipo marginal de éste.
De esta forma, los tipos impositivos efectivos de las mujeres casadas son altísimos, aumentando enormemente el coste de
oportunidad de trabajar fuera del hogar, e introduciendo lo que el IEF denomina como "penalización por matrimonio".
En concreto, el IEF pone como ejemplo un matrimonio sin hijos, en el que la mujer obtiene una renta anual de 3.566 euros
y el marido, de 46.922 euros. En tributación conjunta, la renta de la mujer se sumaría a la del marido y tributaría a un
tipo impositivo del 41%, mientras que si la misma mujer opta por la tributación individual, podría aplicarse su mínimo
personal y la desgravación por su trabajo pendiente, de tal forma que su base imponible resultaría nula y solamente
tendría que pagar la cuota a la Seguridad Social, esto es, el 6,35%.
Tributación conjunta "regresiva"
Además, señala que la desgravación que obtiene un contribuyente cuyo cónyuge no tiene ingresos al optar por la declaración
conjunta es "regresiva", ya que resulta de la aplicación del mínimo personal de ese cónyuge a la reducción de su base
imponible, por lo que es mayor cuanto más grande es la renta que percibe el cónyuge. De hecho, la desgravación es nula
para ingresos brutos por debajo de 7.500 euros y alcanza el máximo de 1.530 euros a partir de 66.160 euros de ingresos
brutos.
Igualmente, el IEF apunta que, según datos de la Agencia Tributaria de 1998, el gasto fiscal de incentivar a los
matrimonios con un solo perceptor de rentas fue igual que todo el gasto público en ayudas a los hijos. Por todo ello,
aboga por eliminar la tributación conjunta por ser "regresiva" para las rentas más bajas y "discriminatoria" para la
mujer, y apuesta por la "individualización" del impuesto y por la atención a las necesidades planteadas por la
incorporación de las mujeres al trabajo asalariado, como son el cuidado de hijos y dependientes, sin olvidar la
necesidad de introducir incentivos dirigidos específicamente a los hombres para que asuman su parte en un reparto
equitativo de las tareas domésticas.
Tratamiento de los hijos
En cuanto al tratamiento de los hijos en el IRPF, el IEF recuerda que actualmente existe un mínimo familiar que se
aplica como una reducción en la base imponible del impuesto, de tal forma, que la desgravación es mayor cuanto más
grande es la renta. Concretamente, hasta 7.351 euros de ingresos brutos, la deducción es nula, mientras que con más
de 78.132 euros, se alcanza la desgravación máxima de 627 euros.
El IEF indica que este tratamiento de los hijos no tiene parangón en ningún país de la UE, ya que normalmente las
desgravaciones por hijos son de cuantía fija o son mayores para las rentas bajas, pero nunca mayores para las rentas
más altas como sucede ahora en España. Por ello, apuesta por volver al sistema anterior, en la que estas deducciones
se aplicaban en la cuota y eran iguales para todos los contribuyentes, con el fin de aumentar la equidad del impuesto.
Incluso apuesta por una figura mixta entre la desgravación y la prestación, que pudiera deducirse del IRPF o recibirse
como prestación en el caso de que la cuota resultase negativa, al estilo de la paga de 100 euros para madres trabajadoras
con hijos menores de tres años.
Paga 100 euros
En cuanto a esta paga, tal y como está planteada, el IEF indica que debería ser una ayuda por cuidado de hijos para
todas las personas que trabajen y no tengan un cónyuge en casa para cubrir el cuidado de los mismos. En este sentido,
señala que, aunque en la práctica no haya un número significativo de hombres que sean cabeza de familia monoparental,
negarles este derecho sienta un precedente en contra del proceder habitual del sistema de impuestos y prestaciones.
"Hasta ahora, excepto el permiso por maternidad, no había ninguna medida que dependiera del sexo de las personas. Es
pues, jurídicamente discriminatoria", subraya el IEF, que apuesta por sustituir esta paga por una "verdadera prestación"
por gastos de cuidado de hijos diseñada adecuadamente Y con la forma de una desgravación-prestación de reconocimiento
de esos gastos cuando no están ni el padre ni la madre fuera del mercado de trabajo y disponibles para ejercer esa
función. |