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El Ministerio de Economía y Hacienda deberá modificar el reglamento sobre el Impuesto de
Sociedades con el fin de aclarar qué provisiones para insolvencia de las que realizan las entidades financieras
son deducibles fiscalmente y cuáles no, tras la modificación de la circular de entidades de crédito. La entrada
en vigor de la circular 4/2004, que limita a dos provisiones (genéricas y específicas) las dotaciones que
realizan las entidades financieras, frente a las tres anteriores (específicas, genéricas y estadísticas) obligará
al Departamento que dirige Pedro Solbes a realizar un cambio del Impuesto de Sociedades por lo menos en este
apartado para aclarar las partidas deducibles.
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Esta circular entra en vigor el 30 de junio de este año y sin ninguna duda tendrá implicaciones fiscales, según fuentes
financieras, que irónicamente subrayan que lo ideal sería que toda la aportación fuese deducible fiscalmente, aunque
reconocen que es una opción imposible.
Hasta ahora, la provisión específica era deducible, mientras que el importe de la provisión estadística no tenía esa
consideración. Las aportaciones realizadas a la provisión genérica eran deducibles, aunque con dos excepciones: las
coberturas derivadas de valores de renta fija cotizada y de préstamos hipotecarios.
Las entidades financieras tendrán la posibilidad con la nueva normativa de actualizar su inmovilizado, pero esa
actualización se hará elemento a elemento. No obstante, las entidades deberán ponderar si les conviene realizar este
cambio, que supondría una ventaja si se tiene necesidad de recursos propios.
Aún así, el Banco de España deberá decidir de qué forma se computan esas revalorizaciones latentes derivadas de la
actualización del inmovilizado, que tendrán reflejo en los recursos propios de las entidades. El incremento del valor
del inmovilizado, derivado de esa actualización que las entidades podrán llevar a cabo, vendrá marcada sobre todo por
la revalorización que han tenido los activos inmobiliarios en los últimos ejercicios. |