Soplan vientos de reforma fiscal. Son vientos de componente indeterminado, pero, en cualquier caso, de fuerza menor.
Las grandes cariátides sobre las que se sustenta la Hacienda Pública ya mudaron de faz, con una habilidad proteica,
durante la última legislatura. La renovación del acervo legislativo fue total, y afectó al basamento mismo sobre el que
se construye nuestro sistema financiero y tributario.
Pero si hay un tema que se plantea de una forma recurrente, y cíclica, ese es el de la reforma del IRPF. Con la Ley
40/98 se produjo un cambio de modelo que se retocó en la pasada legislatura. Parece ser que la reforma que plantea el
Gobierno no pretende un nuevo cambio de modelo, sino modificar alguno de los aspectos del tributo tal y como quedó
configurado con aquélla Ley. No conocemos la partitura, pero la música es buena.
En esta misma columna, en un artículo publicado el 7 de diciembre de 2004, sosteníamos que convenía avanzar en la
neutralidad fiscal del ahorro. No puede ser que el tratamiento tributario de los diferentes productos de ahorro
distorsione las decisiones de los agentes económicos.
Algunos medios de comunicación insinuaban que la reforma fiscal podría avanzar en la homogeneidad fiscal del ahorro,
y, en línea con lo que proponía el profesor González Páramo, distinguir entre el ahorro finalista (ahorro-previsión)
y el ahorro ordinario, a corto y a largo plazo, sin discriminar los productos de ahorro. Esta línea me parece acertada,
otra cosa es que, como también se ha escrito, se pretenda penalizar la previsión social complementaria contrayendo el
límite de las aportaciones a planes de pensiones.
Se ha dicho también, que se proyecta una reducción de los tramos y del tipo marginal máximo. En lo primero, hay que
ser sumamente cuidadoso para evitar que las rentas medias se vean perjudicadas, y para conjurar lo que se conoce como
error de salto. El impuesto plano (flat tax), con un tipo impositivo único, plantea problemas de equidad fiscal, y de
posible inconstitucionalidad, si se pierde tono progresivo. En cuanto a lo segundo, habrá que estudiar su impacto
recaudatorio, pero parece que el tipo marginal podría situarse entorno al 40%.
En este país se ha demostrado que la curva de Laffer funciona, que bajando el tipo impositivo puede aumentar la
recaudación, y, aunque el tributo se ha revelado de gran elasticidad, el aumento de la recaudación puede derivar
del ensanchamiento de las bases tributarias. El aumento de renta familiar disponible que han generado las dos últimas
reformas se ha trasladado a una intensa propensión marginal al consumo, para las rentas bajas, o al ahorro, para las
más elevadas.
Hay un aspecto que causa una cierta inquietud, y es el posible sometimiento de todas las plusvalías, cualquiera que
sea el período de generación, a la tarifa del impuesto, eliminando la tributación al 15 % de las que se generen en un
plazo superior al año, que no revisten carácter especulativo. Por cierto, para las plusvalías inmobiliarias sería
conveniente permitir la actualización monetaria del valor de adquisición para evitar el gravamen de plusvalías nominales.
A mi juicio sería conveniente introducir algún mecanismo legal para limitar la progresividad en frío. Que se deflacten
las tarifas del impuesto, o se actualice el mínimo personal o familiar, anualmente con la Ley de Presupuestos, me
parece positivo, que dependa de una decisión discrecional, no. Podría contemplarse un automatismo legal en la
deflactación de la tarifa, o en la actualización del mínimo exento. Buscar alguna fórmula similar a la de la
actualización del poder adquisitivo de las pensiones en caso de desviación del objetivo de inflación, que opera por
mandato legal, al margen de toda discrecionalidad gubernamental.
Hay que ser cuidadoso en la determinación de la renta familiar y personal sometida a gravamen. El tributo debe gravar
la renta discrecional, y declarar exenta la renta del contribuyente necesaria para conseguir las condiciones necesarias
que requiere una existencia digna. Como señalara el Tribunal Constitucional alemán, en su sentencia de 29 de mayo de
1990, en ello le va su la constitucionalidad al impuesto. También en España, no en balde el artículo 31 de la
Constitución configura la capacidad económica del contribuyente, junto con la equidad, la igualdad y la progresividad,
como principio de imposición fiscal.
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