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El marco fiscal debe evolucionar al ritmo que exige el entorno económico. El autor sostiene que el régimen impositivo
español era hasta ahora, en muchos aspectos, mejor que el de otros Estados, pero advierte que puede quedarse atrás y
realiza varias propuestas para que esto no ocurra
El pasado día 30 de marzo el Ministro de Economía dio a conocer los rasgos principales de la futura reforma del IRPF.
El señor Solbes no expuso nada diferente a los contenidos que los medios de comunicación habían avanzado, pero de sus
palabras se pueden extraer varias conclusiones relevantes.
Una de ellas es que el Gobierno desea transmitir cierta tranquilidad a los inversores y ahorradores. La reforma no
tendrá efectos inmediatos, todo lo contrario, y no modificará sustancialmente el tratamiento de las plusvalías. En un
entorno difícil cuanto más estable y atractivo sea el marco fiscal de estos bienes, mejor. Si no, en un mercado donde
los capitales circulan libremente, la inversión se resiente y se traslada a otros lugares.
Pero el modo en que se ha diseñado esta reforma implica también que se tienen otras prioridades en materia de
competitividad. Los plazos y contenidos demuestran que el momento no requiere una reforma drástica de la tributación
de las rentas personales. No hay una demanda social que lo exija, ni la actual estructura del IRPF está lastrando el
crecimiento del país.
Teniendo en cuenta estas dos conclusiones y que la política fiscal es uno de los pocos instrumentos que aún les quedan
a los países de la UE para diferenciarse de sus socios, el siguiente paso debería ser abordar nuevos cambios relacionados
directa y significativamente con este activo. Otros Gobiernos ya lo están haciendo. Estados Unidos, Irlanda, los nuevos
socios de la UE y, hace un mes, Alemania, son ejemplos de ello.
La primera figura impositiva a revisar es el Impuesto sobre Sociedades. Bélgica, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal
y Francia han reducido recientemente la imposición sobre los beneficios de las empresas. Alemania lo hará próximamente.
Mientras tanto, el tipo español del Impuesto sobre Sociedades (35%) está muy por encima de la media UE-25 (25,27%) y
de la media de los nuevos socios (18%). Es cierto que las deducciones previstas en su normativa reducen el tipo efectivo,
pero aún así el tipo real (28%) es muy elevado. Por eso es importante reducir esta carga fiscal manteniendo aquellas
deducciones que responden a los objetivos principales de la política económica española: más inversión productiva, más
I+D y más internacionalización. La simplificación del impuesto no puede prevalecer sobre los objetivos de la política
económica necesaria.
El Impuesto sobre Patrimonio no recae directamente sobre las empresas, pero sí sobre la propiedad privada, elemento
estrechamente relacionado con la inversión que necesitan para ser competitivas. Sólo cinco países en la UE-25 lo
mantienen. España es el país donde se aplica el tipo máximo más alto. Esta figura no existe en la mayoría de los
países europeos, como tampoco en el entorno OCDE, lo que hace necesario plantearse la conveniencia de su supresión
definitiva.
Algo similar sucede con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dentro de la Europa de los 15 anterior a la adhesión
hay tres países -Italia, Portugal y Suecia- que han optado por su supresión. En cinco de los 10 países recientemente
incorporados no hay un impuesto similar. En Luxemburgo, Eslovenia, Lituania y la República Checa se aplica una exención
total cuando los herederos son hijos de causante. A la luz de estos datos, parece aconsejable su eliminación.
Estas propuestas pecarían de simplicidad e incluso de inviabilidad si no se acompañan de medidas que compensen la
reducción de la recaudación que supondrían o que reduzcan el gasto público.
Aunque no es un motivo por el que debamos sentirnos tranquilos, ahora mismo en España no existe el clima político
adecuado para llevar a cabo las importantes reformas que exigiría una reducción drástica de éste. Por eso es necesario
buscar fórmulas que compensen la pérdida de recursos públicos que conllevaría una reducción significativa de la
imposición directa.
La solución podría estar -hay que subrayar el término podría porque no se ha estudiado con suficiente profundidad-
en un incremento de la imposición indirecta. Aunque no sería una opción óptima, permitiría trasladar parte de la
presión fiscal que soporta el tejido productivo europeo hacia bienes y servicios de empresas extranjeras que gozan
de regímenes fiscales menos exigentes. Desde luego, esta reforma tendría que plantearse a nivel de la UE. Seguramente
Francia y Alemania la contemplarían con buenos ojos, sobre todo porque en Estados Unidos Alan Greenspan ya esta
trabajando en ella.
La principal conclusión de esta reflexión es que, tal y como se ha hecho a lo largo de los últimos años, el marco
fiscal debe evolucionar al ritmo que exige el entorno económico. Hasta ahora el régimen impositivo español era en
muchos aspectos mejor que el de otros Estados, pero puede quedarse atrás. Hay que eliminar algunos de sus tradicionales
defectos y ofrecer respuestas eficaces a los atractivos marcos fiscales de los países con los que competimos.
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