Entre las medidas aprobadas recientemente por el Gobierno de la nación para impulsar la productividad, las
contenidas en el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, relativas a las ofertas públicas de valores y a la
admisión a cotización en los mercados oficiales, revisten especial trascendencia, aunque quizás no haya sido
objeto de la atención que merecían.
Con la nueva regulación se transpone la directiva comunitaria, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto de
oferta pública o para la admisión a cotización de los valores, pero a la vez se incorporan una serie de medidas
adicionales que, al igual que otras proyectadas, como la reducción de las tasas de registro que cobra la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, contribuirán a una mayor eficiencia de nuestro mercado de capitales.
La llamativa utilización de un decreto-ley permitirá respetar el plazo máximo de transposición del 1 de julio
que la directiva contempla, dejando tiempo para el desarrollo reglamentario. Dado los contenidos de la directiva
y su eficacia directa, hubiera sido realmente nocivo para los mercados españoles no respetar el citado plazo.
Desgraciadamente la vía elegida ha impedido la participación de los sectores afectados en la elaboración de las
medidas, cuya técnica, además, en algunas ocasiones admitía clara mejora.
La incorporación de la directiva se hace dando una redacción de nueva planta al título III de la Ley del Mercado
de Valores, dedicado al mercado primario. Entre las medidas más importantes cabe destacar la no consideración
como ofertas públicas, entre otras, de aquellas que van dirigidas a inversores profesionales o institucionales,
o a menos de 100 personas, o cuando el nominal o la inversión mínima en los valores ofrecidos sea de al menos
50.000 euros. La regulación es aquí muy clara, no requiere ningún desarrollo reglamentario y se refiere a todo
tipo de valores negociables que caigan dentro del ámbito de la Ley del Mercado de Valores, entre los que se
encuentran las participaciones en fondos de inversión.
Junto a otros cambios menores, el decreto-ley transpone el sistema de validez transfronteriza de los folletos,
auténtico núcleo duro de la directiva, el cual permite a quien pretenda hacer una oferta de valores o admitirlos
a negociación en varios países de la Unión entenderse únicamente con el regulador de su país. El regulador
nacional, tras aprobar el folleto, lo pondrá en conocimiento de los reguladores de los restantes países, quienes
'se abstendrán de aprobar dicho folleto o de realizar procedimiento administrativo alguno en relación con él',
careciendo en general de competencias.
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A los títulos que reconozcan o
creen deuda se les dispensa del requisito de la escritura pública
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El texto no menciona otros contenidos de la directiva, también llamados a facilitar las operaciones
transfronterizas, y que dada su novedad no debían haberse dejado exclusivamente al desarrollo reglamentario.
Podemos citar tres puntos: la posibilidad de elegir el regulador cuando se trate de valores de renta fija con
nominal superior a 1.000 euros; la aplicación del sistema descrito de validez transfronteriza de los folletos
a los emisores no comunitarios, una vez el folleto haya sido aprobado por el regulador de un Estado miembro;
finalmente, la validez de los folletos en inglés ('en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas
internacionales', en el argot comunitario), salvo la llamada nota resumen que forzosamente debe traducirse.
Junto a las medidas exigidas por la directiva, el legislador ha aprovechado la norma para introducir otras
también llamadas a mejorar el funcionamiento de nuestro mercado de valores.
En primer lugar, se facilita el recurso al sistema de anotaciones en cuenta como forma de representar los
valores, pues ya no se requiere la elevación a público del documento inicial, pudiendo incluso utilizarse al
efecto el folleto informativo registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
En segundo lugar, las emisiones ya no van a poder sujetarse a autorización previa, como trámite distinto al
control de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, permitiéndose las emisiones indexadas a un índice de
precios no financiero, únicas que todavía estaban sujetas a dicha intervención administrativa.
Finalmente, para las obligaciones u otros valores que reconozcan o creen deuda, la utilización del folleto
dispensa del requisito de la escritura pública y su registro en la CNMV hace innecesaria la publicidad del
Registro Mercantil.
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