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Los primeros contribuyentes que recibirán su devolución serán aquellos que remitan su borrador del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que desde ayer y hasta el 30 de junio se pueden confirmar o
modificar.
Los borradores que ya pueden confirmarse son aquellos con resultado a devolver o que resulten a ingresar si
se domicilia el pago. Este año, por primera vez, se podrá domiciliar el primer pago del IRPF (si se fracciona
en dos plazos) o el pago total (si no se fracciona), y la Agencia Tributaria lo pasará al cobro el último día
de la Campaña de Renta el 30 de junio.
El segundo plazo se abonará el 7 de noviembre. Si el borrador de Renta resulta a ingresar y no se domicilia el
pago, el plazo para confirmarlo o modificarlo comenzará el 2 de mayo, el mismo día que se podrán empezar a
presentar declaraciones del IRPF.
La Agencia Tributaria explicó en un comunicado que el borrador de declaración que envía está realzado a partir
de los datos que posee y siempre se calcula la opción más favorable, incluido el supuesto de que ambos cónyuges
hayan solicitado el borrador al mismo tiempo y no exista constancia de separación y divorcio o de cambio de
domicilio de alguno de los cónyuges.
Hasta el momento la Agencia Tributaria ha recibido 7,83 millones de solicitudes de borrador y/o datos fiscales,
la mayoría como consecuencia de su petición a través de la declaración de renta del año pasado (7,37 millones)
y el resto (466.000) solicitadas en marzo. La Agencia Tributaria enviará el borrador a los contribuyentes que
reúnan las condiciones fijadas por la ley y, a los que no cumplan los requisitos para obtener el borrador, les
remitirá los datos fiscales.
Al recibir el borrador de declaración, el contribuyente ha de revisarlo; si se está de acuerdo con el mismo
puede confirmarlo y su declaración estará presentada. Si considera que faltan datos o no está de acuerdo con
alguno, puede modificar el borrador y, después, confirmarlo.
Condiciones para el borrador
El borrador de la renta pueden recibirlo los contribuyentes que tengan rendimientos del trabajo, rendimientos
del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias
de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones
para adquisición de vivienda habitual.
Asimismo, tener deducciones por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario o reducción por
aportaciones a planes de pensiones no impide recibir el borrador.
En el momento de confirmar o modificar el borrador, el contribuyente debe tener a mano el NIF (del titular y
cónyuge si presentan declaración conjunta), el Número de Referencia del borrador (aparece en el encabezado de
la carta que va con el borrador), el Número de Justificante del documento de ingreso o devolución que acompaña
al borrador y el número de su cuenta corriente porque tendrá que facilitar alguno de estos datos.
Cómo confirmar el borrador
Los borradores con resultado a devolver se pueden confirmar por teléfono (901 200 345), por mensaje SMS al
número 5025 y por internet (www.agenciatributaria.es) sin necesidad de certificado de usuario (firma electrónica).
También se puede confirmar en las entidades financieras colaboradoras y en las oficinas de la Agencia Tributaria
con el documento de ingreso/devolución que acompaña al borrador y en los cajeros automáticos, banca electrónica y
banca telefónica de las entidades financieras que ofrezcan este servicio.
Los borradores con resultado a ingresar se pueden domiciliar y fraccionar el pago. Si se domicilia el pago, se
puede confirmar a partir de mañana; si no se domicilia, el ingreso es inmediato y no se puede confirmar hasta
el 2 de mayo, cuando comienza el plazo de presentación de declaraciones.
El plazo para confirmar un borrador a ingresar finaliza el 23 de junio cuando se domicilia el pago. Los borradores
de renta se pueden seguir solicitando hasta el 20 de junio, basta con facilitar el NIF y la casilla 62 de la
declaración de renta presentada el año pasado. Se pueden pedir por internet, por teléfono (901 200 345) o
personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria. |