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Estrella Económica - Economía 

2 de Abril de 2005  



La Agencia Tributaria comenzará las devoluciones de la declaración de la renta a mediados de abril

Los contribuyentes pueden confirmar o modificar ya el borrador de su declaración de la renta

Estrella Digital/ Agencias

Madrid

La Agencia Tributaria tiene previsto iniciar las devoluciones de la declaración de la renta a mediados de abril, quince días antes que el año pasado, e incluso antes de que se inicie el plazo de presentación de declaraciones el próximo 2 de mayo.

Los primeros contribuyentes que recibirán su devolución serán aquellos que remitan su borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que desde ayer y hasta el 30 de junio se pueden confirmar o modificar.

Los borradores que ya pueden confirmarse son aquellos con resultado a devolver o que resulten a ingresar si se domicilia el pago. Este año, por primera vez, se podrá domiciliar el primer pago del IRPF (si se fracciona en dos plazos) o el pago total (si no se fracciona), y la Agencia Tributaria lo pasará al cobro el último día de la Campaña de Renta el 30 de junio.

El segundo plazo se abonará el 7 de noviembre. Si el borrador de Renta resulta a ingresar y no se domicilia el pago, el plazo para confirmarlo o modificarlo comenzará el 2 de mayo, el mismo día que se podrán empezar a presentar declaraciones del IRPF.

La Agencia Tributaria explicó en un comunicado que el borrador de declaración que envía está realzado a partir de los datos que posee y siempre se calcula la opción más favorable, incluido el supuesto de que ambos cónyuges hayan solicitado el borrador al mismo tiempo y no exista constancia de separación y divorcio o de cambio de domicilio de alguno de los cónyuges.

Hasta el momento la Agencia Tributaria ha recibido 7,83 millones de solicitudes de borrador y/o datos fiscales, la mayoría como consecuencia de su petición a través de la declaración de renta del año pasado (7,37 millones) y el resto (466.000) solicitadas en marzo. La Agencia Tributaria enviará el borrador a los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la ley y, a los que no cumplan los requisitos para obtener el borrador, les remitirá los datos fiscales.

Al recibir el borrador de declaración, el contribuyente ha de revisarlo; si se está de acuerdo con el mismo puede confirmarlo y su declaración estará presentada. Si considera que faltan datos o no está de acuerdo con alguno, puede modificar el borrador y, después, confirmarlo.

Condiciones para el borrador

El borrador de la renta pueden recibirlo los contribuyentes que tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para adquisición de vivienda habitual.

Asimismo, tener deducciones por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario o reducción por aportaciones a planes de pensiones no impide recibir el borrador.

En el momento de confirmar o modificar el borrador, el contribuyente debe tener a mano el NIF (del titular y cónyuge si presentan declaración conjunta), el Número de Referencia del borrador (aparece en el encabezado de la carta que va con el borrador), el Número de Justificante del documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador y el número de su cuenta corriente porque tendrá que facilitar alguno de estos datos.

Cómo confirmar el borrador

Los borradores con resultado a devolver se pueden confirmar por teléfono (901 200 345), por mensaje SMS al número 5025 y por internet (www.agenciatributaria.es) sin necesidad de certificado de usuario (firma electrónica).

También se puede confirmar en las entidades financieras colaboradoras y en las oficinas de la Agencia Tributaria con el documento de ingreso/devolución que acompaña al borrador y en los cajeros automáticos, banca electrónica y banca telefónica de las entidades financieras que ofrezcan este servicio.

Los borradores con resultado a ingresar se pueden domiciliar y fraccionar el pago. Si se domicilia el pago, se puede confirmar a partir de mañana; si no se domicilia, el ingreso es inmediato y no se puede confirmar hasta el 2 de mayo, cuando comienza el plazo de presentación de declaraciones.

El plazo para confirmar un borrador a ingresar finaliza el 23 de junio cuando se domicilia el pago. Los borradores de renta se pueden seguir solicitando hasta el 20 de junio, basta con facilitar el NIF y la casilla 62 de la declaración de renta presentada el año pasado. Se pueden pedir por internet, por teléfono (901 200 345) o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.



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